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A partir del 4 de junio, la ley introduce la posibilidad de trasladar el descanso semanal al duodécimo día

jueves 06 de mayo de 2010, 01:00h

El artículo 29 del Reglamento (CE) 1073/2009, del PE y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses, aplicó modificaciones sustanciales sobre el Reglamento (CE) 561/2006, del PE y del Consejo, de 15 de marzo de 2006.

Introduciendo el artículo 6 bis nuevo, permitiendo la posibilidad de trasladar al duodécimo día el descanso semanal en servicios de transporte discrecional internacional, la referida modificación comenzará a aplicarse a partir del 4 de junio de 2010.

Según informan desde Asintra, en virtud de esta modificación, el director general de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento ha dictado la Resolución de Coordinación Nº 3/2010 de abril de 2010, en la que se establece que:
- Sin perjuicio de ello, en virtud del principio de retroactividad de las normas sancionadoras más favorables, todos los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de incumplimientos de lo dispuesto por el articulo 8.6 del Reglamento 561/2006, deberán ser sobreseídos si los descansos se ajustan a lo dispuesto en el nuevo apartado 6 bis de dicho artículo. Incluso esta alternativa se tendrá en cuenta en todos aquellos procedimientos sancionadores en curso en los que todavía no se haya dictado resolución.

- Por tanto, a partir de que se reciba la presente Resolución de Coordinación, no se iniciarán nuevos procedimientos sancionadores a este respecto, y en los procedimientos que en la fecha en la que se reciba la presente Resolución de Coordinación estén en tramite o no se haya agotado la vía administrativa, se valorará la inminente entrada en vigor del nuevo apartado 6 bis del citado artículo 8, a efectos de considerar la aplicación de la retroactividad de la norma más favorable y sobreseer el expediente en el momento en el que se dicte la correspondiente resolución.