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Reducir la impunidad y los tiempos de tramitación, objetivos de la nueva Ley de Seguridad Vial (II)

Los cambios más importantes se refieren al Procedimiento Sancionador, ahora abreviado y más moderno

jueves 20 de mayo de 2010, 01:00h

Continuando con la información publicada ayer sobre la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, otro de los cambios que introduce el nuevo texto lo encontramos en la figura del sujeto responsable de una infracción. El principio general de que es el autor del hecho, se mantiene en la nueva Ley, pero se amplían sus deberes.

Así, a la obligación del titular de identificar a la persona que conducía el vehículo en el momento de la comisión de una infracción, se suma la obligación de que el titular del vehículo impida que éste sea conducido por quien carezca de la autorización administrativa correspondiente. También hay novedades en la figura del conductor habitual, ya que los titulares de los vehículos y las empresas de arrendamiento a largo plazo podrán comunicar al Registro de Vehículos, a partir del 25 de noviembre de 2010, quien es el conductor habitual, de modo que trasladen a este último las obligaciones anteriormente citadas de identificación.

Ahora, los cambios más importantes de la Ley se refieren al Procedimiento Sancionador. Tres son las novedades más importantes:
- La creación de un procedimiento abreviado,
- La terminación de oficio del procedimiento ante la falta de actuaciones por parte del infractor.
- El diseño de un nuevo protocolo de notificaciones en donde se incluyen los nuevos sistemas telemáticos de comunicación (correo electrónico, móvil…)

Procedimiento abreviado

El Procedimiento abreviado es, en forma, similar al juicio rápido penal. Se trata de ofrecer la posibilidad de suscribir un pacto con la Administración que permita al infractor cumplir rápidamente la sanción impuesta a cambio de una reducción importante en ésta. De este modo, se vuelve al principio de la sanción como elemento de seguridad activa: el conductor percibe una justicia vial administrativa inmediata y el efecto pedagógico es mayor. Obviamente, si el conductor no está de acuerdo con la sanción o la considera injusta puede alegar y seguir un procedimiento ordinario, si bien con ello pierde la reducción del 50% del importe que se obtiene al acogerse al procedimiento abreviado. Además, se sustituye el recurso de alzada por el de reposición, más acorde con el hecho de que el 95% de las denuncias se confirman a favor de la Administración; de modo que la interposición de este recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado ni la de la sanción. En caso de que la infracción llevara aparejada pérdida de puntos estos se detraerán una vez notificada la resolución. En el caso específico de la entrega de la denuncia en mano, ésta se considera ya notificada a los efectos legales, momento a partir del cual el conductor puede pagar o iniciar las alegaciones oportunas.

Otra de las novedades de la nueva Ley es la Dirección Electrónica Vial (DEV) y la notificación electrónica con efectos legales para las personas jurídicas titulares de vehículos y voluntaria para las personas físicas. Este nuevo sistema permitirá vía email acreditar la fecha y la hora en la que el denunciado dispone de la notificación de la sanción a efectos legales. Además, podrá recibir avisos de la DGT sobre la caducidad de su permiso de conducir, la revisión de la ITV y el seguro del coche, entre otras cosas. No obstante, todos los conductores seguirán recibiendo las notificaciones en sus domicilios. 

Ejecución de sanciones

La nueva norma establece para aquellos infractores que no cumplan con la sanción, una serie de medidas provisionales como la inmovilización del vehículo en determinados casos, la retirada y depósito del mismo, el tratamiento residual del vehículo y la limitación para realizar determinadas autorizaciones administrativas.  De este modo, los conductores que tengan cuatro o más sanciones graves o muy graves firmes sin pagar no podrán hacer ningún trámite con el vehículo. Además, se amplia de uno a cuatro años el periodo para exigir el importe de la multa no abonada; la ejecución para los impagados es el establecido por la Ley General Tributaria y se establece, con excepciones, la responsabilidad subsidiaria del titular del vehículo para aquellos casos de impago de multa impuesta al conductor.