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La nueva Ley de Tráfico reorganiza el sistema de puntos, centrándose en las infracciones graves y muy graves

Algunas modificaciones favorecen a conductores infractores contra los que se instruyen expedientes

viernes 21 de mayo de 2010, 01:00h

Finalizando la información publicada en esta web sobre la nueva Ley de Tráfico, ésta simplifica el cuadro de infracciones que detraen puntos, pasando de 27 a 20, con el fin sancionar únicamente conductas graves y muy graves. También se amplía de 4 a 6 los puntos que un conductor puede recuperar cuando ha perdido parte del crédito inicial, al realizar el curso de recuperación.

Conceptos que detraen puntos en la nueva ley

- Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: Valores superiores a 50mg/l aire espirado conductores. Valores de + 25 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años. (6 puntos).
- Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: Valores superiores a 0,25mg/l hasta 0,50mg/l conductores. Valores superiores  a 0,15 mg/l y hasta 0,30 mg/l aire espirado profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años (4 puntos).
- Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos (6 puntos).
- Incumplir la obligación de someterse a las pruebas de detección del grado de alcoholemia, de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otras sustancias de efectos análogos (6 puntos).
- Conducir de forma temeraria, circular en sentido contrario al establecido o participar en carreras o competiciones no autorizadas (6 puntos).
- Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos o sistemas encaminados a inhibir la vigilancia del tráfico, o que lleven instrumentos con la misma intención, así como de inhibición de sistemas de detección de radar.
- El exceso en más del 50% en los tiempos de conducción o la minoración en más del 50% en los tiempos de descanso establecidos en la legislación sobre transporte terrestre (6 puntos).
- La participación o colaboración necesaria de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el normal funcionamiento del uso del tacógrafo o del limitador de velocidad (6 puntos).
-Conducir un vehículo con un permiso o licencia que no le habilite para ello (4 puntos).
- Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios, accidentes de circulación u obstaculizar la libre circulación (4 puntos).
- Incumplir las disposiciones legales sobre prioridad de paso, y la obligación de detenerse en la señal de stop, ceda el paso y en los semáforos con luz roja encendida (4 puntos).
- Incumplir las disposiciones legales sobre adelantamiento poniendo en peligro o entorpeciendo a quienes circulen en sentido contrario y adelantar en lugares o circunstancias de visibilidad reducida (4 puntos).
- Adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas (4 puntos).
- Efectuar el cambio de sentido incumpliendo las disposiciones recogidas en esta Ley y en los términos establecidos reglamentariamente (3 puntos).
- Realizar la maniobra de marcha atrás en autopistas y autovías (4 puntos).
- No respetar las señales de los agentes que regulan la circulación (4 puntos).
- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo que le precede (4 puntos).
- Conducir utilizando cascos, auriculares u otros dispositivos que disminuyan la atención a la conducción o utilizar manualmente dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro sistema de comunicación. Conforme a los avances de la tecnología, se podrán precisar reglamentariamente los dispositivos incluidos en este apartado (3 puntos).
- No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección (3 puntos).
- Conducir un vehículo teniendo suspendida la autorización administrativa para conducir o teniendo prohibido el uso del vehículo que se conduce (4 puntos).

La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el Anexo IV. 

La nueva Ley recoge modificaciones que favorecen a conductores infractores contra los que se instruyen expedientes, por este motivo, la entrada en vigor de dichos cambios (supresión de la suspensión temporal del permiso por sanciones graves o muy graves relacionadas con la seguridad vial e infracciones que ya no detraen puntos) se produjo al día siguiente de publicarse la Ley en el Boletín Oficial del Estado el 24 de noviembre de 2009.