Entre las novedades más importantes que recoge la Ley cabe destacar las siguientes, según un comunicado elaborado por Fenadismer:
· Obligaciones del titular del vehículo: facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en caso de infracción, así como del número de su permiso de conducción; e impedir que el vehículo sea conducido por un conductor sin permiso.
· Cursos de sensibilización para recuperación de puntos perdidos parcialmente: en caso de realizar un curso se recuperan seis puntos (anteriormente se recuperaban cuator).
· Cuadro general de infracciones : se incluyen varias infracciones nuevas:
- Circular en un tramo de carretera a una velocidad media superior a la permitida.
- No impedir que el vehículo sea conducido por alguien que carezca de permiso de conducir.
- Participar o colaborar en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el funcionamiento del tacógrafo o del limitador de velocidad.
- Utilizar el navegador mientras se conduce.
· Cuantía de las sanciones: Se establecen cuantías fijas predeterminadas para las infracciones:
- Leves: 100 euros.
- Graves: 200 euros.
- Muy graves: 500 euros.
· Graduación de las sanciones: Podrán incrementarse las anteriores cuantías hasta un 30% en atención a la gravedad del hecho o los antecedentes del infractor.
· Procedimiento sancionador abreviado: En caso de pago voluntario en el plazo máximo de 20 días naturales desde la notificación de la denuncia, tendrá derecho a una reducción del 50% del importe de la multa pero deberá renunciar a presentar alegaciones. Podrá pagar por Internet (www.dgt.es), por giro postal o en el Banco Santander.
· Prescripción y caducidad: La prescripción de las infracciones será de tres meses para las leves y de seis para las graves o muy graves. El plazo máximo de caducidad del procedimiento será de un año. La prescripción de las sanciones pecuniarias será de cuatro años (actualmente es de uno).
Pérdida de puntos
· Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos: Se reducen de 27 a 20 las infracciones que conllevan pérdidas de puntos. Así se suprimen las relativas a conducción negligente, las referentes a las luces reglamentarias, parar o estacionar en los carriles bus, parar o estacionar en lugares que constituyan un riesgo para la circulación o los peatones.
Por contra, se incluyen como nuevas infracciones que conllevan pérdida de puntos las siguientes:
- La participación o colaboración de los conductores en la colocación o puesta en funcionamiento de elementos que alteren el tacógrafo o el limitador de velocidad (6 puntos).
- Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos inhibidores de los radares de vigilancia del tráfico (6 puntos).