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El Gobierno aprueba las bases para declarar de interés público las líneas de transporte ferroviario de viajeros

El reglamento comunitario limita las subvenciones estatales a las estrictamente necesarias para servicios deficitarios

lunes 12 de julio de 2010, 01:00h

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Fomento, ha aprobado el acuerdo que fija las bases para la declaración de servicio público de líneas de transporte ferroviario de viajeros que se consideren de interés general por razones sociales, económicas y medioambientales.

En este sentido se han mencionado también las compensaciones correspondientes por el coste de dichos servicios, y las obligaciones del operador, entre ellas los indicadores de calidad que deben cumplirse en su prestación.

El acuerdo deriva del derecho comunitario, en concreto, de la aplicación del Reglamento UE nº 1370/2007 de 23 de octubre, que limita las subvenciones estatales al ferrocarril a las estrictamente necesarias para la compensación de servicios deficitarios cuya continuidad esté justificada por razones de eficiencia energética, social, económica o medioambiental. El Reglamento establece que el resto de los servicios ferroviarios deben regirse por criterios de competencia comercial y no deben percibir ayudas del Estado.

El texto, que define qué tipo de servicios deben considerarse de interés público en España, señala que antes del 30 de noviembre Fomento presentará al Consejo de Ministros la relación de los servicios ferroviarios de transporte de viajeros, así como los tramos y frecuencias, que serán garantizados mediante obligaciones de servicio público. Para elaborar esta relación se tendrán en cuenta los estudios y análisis que permitan identificar los servicios ferroviarios, tramos, y frecuencias que deben ser garantizados, así como los niveles de calidad exigibles en su prestación y las compensaciones para el operador.

El Reglamento Comunitario fija las reglas para intervenir en el transporte público de viajeros y garantizar los servicios de interés público que en condiciones de mercado no podrían prestarse con los precios, frecuencia y calidad que se requieren para asegurar la movilidad ciudadana. La norma comunitaria regula las condiciones en que es posible imponer obligaciones de servicio público y tomando como referencia el coste de los servicios para compensar a los operadores, pero deja en manos de los Estados Miembros la decisión sobre qué servicios de interés público deben garantizarse.

Una vez declarados de interés público, Renfe Operadora —que se encargará de prestarlos en un periodo inicial de tres años— suscribirá un contrato de servicio público en el que se fijarán los niveles de calidad que debe garantizar y las compensaciones a las que tendrá derecho como consecuencia de la ejecución de las obligaciones de servicio público.

Informe de evaluación

El Acuerdo de bases señala asimismo que, transcurridos los tres años desde la declaración de las Obligaciones de Servicio Público, Fomento presentará un informe que evalúe el funcionamiento del mismo y propondrá al Gobierno la prórroga adicional del contrato de servicio público o la licitación de estos servicios en régimen de concurrencia, transparencia y no discriminación.

Las bases aprobadas señalan que prioritariamente serán considerados de interés general los servicios de transporte ferroviario de viajeros que son utilizados de manera habitual e intensiva por parte de los ciudadanos, siempre que concurran razones de eficiencia energética, social y económica. Se ponderará tanto el nivel de eficacia del servicio como las posibilidades de utilización de otros medios de transporte combinado por parte de los viajeros.


Además, el texto precisa que, de manera prevalente, se garantizarán mediante Obligaciones de Servicio Público y compensación económica los servicios de Cercanías no transferidos a las comunidades autónomas, los de media distancia de uso habitual y frecuente y los que discurran dentro de una comunidad y que ésta estime de interés público. En este último caso será la administración autónoma quien aporte las compensaciones al operador.