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El Consejo de Ministros aprueba una modificación de la normativa que limita el uso de biocarburantes

Aplica así la normativa comunitaria para alcanzar el objetivo fijado de reducir el 20% de emisiones en 2020

martes 07 de septiembre de 2010, 01:00h

El Consejo de Ministros aprobó, en su reunión del pasado viernes, un Real Decreto por el que se modifica otro del 31 de enero de 2006, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.

De este modo, el Real Decreto sirve para adaptar el ordenamiento jurídico nacional a lo dispuesto en la normativa europea que fija los objetivos de consumo de energías renovables en el año 2020 y cumplir los objetivos de consumo de biocarburantes previstos, según la nota publicada tras el Consejo de Ministros.

Esta Directiva que ahora se traspone forma parte de un amplio paquete normativo que incluye medidas para luchar contra el cambio climático y promover el uso de energías renovables con la finalidad de alcanzar los objetivos de reducción de un 20% de las emisiones de gases de efecto invernadero y de participación del 20% de las energías renovables en el consumo total energético en la Unión Europea para 2020.

El presente Real Decreto busca colaborar en el cumplimiento de los objetivos nacionales de consumo de biocarburantes previstos para el año 2010 del sector de hidrocarburos de 1998 (fijados en un mínimo del 3,40% y el 5,83% en 2009 y 2010), y en la normativa por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, a través de una Orden Ministerial que fijó cuotas mínimas de bioetanol en gasolinas y de biodiesel en el gasóleo del 2,50% y el 3,90% en 2009 y 2010

Gasolinas y gasóleos

La principal novedad que introduce es la modificación de diversos parámetros de las especificaciones, tanto de gasolinas como de gasóleos, para facilitar la incorporación de un mayor volumen de biocarburantes. Se habilita a las estaciones de servicio a utilizar gasolinas con un contenido máximo de oxígeno de 3,7% en masa y un contenido máximo de etanol de 10% en volumen.

Sin embargo, no todos los vehículos pueden consumir este carburante, por lo que el Real Decreto obliga a que hasta el 31 de diciembre de 2013 estén disponibles en el mercado nacional gasolinas con un contenido máximo de oxígeno de 2,7% en masa y un contenido máximo de etanol de 5% en volumen, lo que se conoce como gasolinas de protección que pueden consumir todos los vehículos.