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El BOE establece los requisitos para los formadores que impartan los cursos del CAP inicial y continuo

jueves 14 de octubre de 2010, 01:00h

El BOE publicó el pasado 8 de octubre la Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

La asociación de transporte de viajeros Fenebus indica que, con la publicación de esta Orden, que desarrolla la Disposición Adicional 1ª del Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, se produce un importante avance en materia de coordinación en formación de conductores profesionales. La nueva regulación, que entró en vigor el pasado sábado, determina qué tipo de especialistas deben impartir cada una de las materias que integran el programa de la cualificación inicial y la formación continua de los conductores, de acuerdo a los contenidos establecidos en el R.D. 1032/2007, y, además, establece las distintas posibilidades de titulación o formación que debe haber recibido cada especialista.

Las especialidades que se establecen son especialista CAP en formación vial, especialista CAP en conducción racional, especialista CAP en logística y transportes por carretera, especialista CAP en transporte de materias peligrosas, especialista CAP en equipos y medios de extinción de incendios y especialista CAP en primeros auxilios.