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Nueva sentencia contraria a AGEDI-AIE por los derechos de autor al no presentar las pruebas pertinentes

lunes 18 de abril de 2011, 01:00h

Las asociaciones de derechos de autor AGEDI-AIE han perdido de nuevo un recurso por no presentar pruebas contra el denunciado, tal y como exigen las legislaciones nacional y europea. La Audiencia Provincial de Sevilla dictó sentencia el 23 de marzo por la que desestima el recurso interpuesto por la representación de las entidades AGEDI-AIE como órgano conjunto de recaudación de artistas y productores contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla de 31 de marzo de 2010, informa Fenebus.

La Audiencia confirma los argumentos recogidos en la sentencia recurrida, en el sentido de que la legislación nacional y europea en materia de propiedad intelectual no permite sin más que la mera presencia de aparatos que permitan la difusión o comunicación pública de contenidos relacionados con los derechos de autor en locales o lugares de uso público equivalga a la efectiva realización de esta comunicación. La legislación tampoco permite establecer la presunción de que se haya llevado a cabo, o al menos de que realmente se haya ofrecido a los usuarios, un determinado servicio, ya que las entidades gestoras de derechos de autor tienen que cumplir la carga probatoria que exige el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La sentencia confirma también que, en el caso de los autocares, lo que busca fundamentalmente el usuario es el transporte "siendo completamente secundario e incluso irrelevante que le ofrezcan música o películas durante el trayecto, concluyendo que la mera presencia de aparatos aptos para transmitir emisiones de radios comerciales, televisión o películas (…) no es suficiente para que pueda presumirse un uso de los mismos con infracción de los derechos de autor".