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Asintra solicita que se incluya al autobús como excepción en la reforma de la Directiva sobre los carburantes

La Comisión Europea pretende modificar los impuestos del gasóleo y el gas natural, lo que los encarecería

viernes 06 de mayo de 2011, 01:00h

La Comisión Europea presentó el pasado 13 de abril una propuesta de modificación de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad cuya entrada en vigor se prevé que sea en 2013.

El objetivo de la Comisión, tal y como recoge Asintra, es modificar la fiscalidad de los productos energéticos de tal modo que se tenga en cuenta, tanto el contenido energético de las fuentes de energía como las emisiones de CO2 para contribuir a la eficiencia energética y prevenir las distorsiones de la competencia en el mercado único.

A su vez, la Comisión insta a los Estados miembros a replantear sus regímenes fiscales generales de forma que contribuyan al crecimiento y al empleo mediante el paso de la fiscalidad del trabajo a la fiscalidad del consumo. Los principales objetivos de la Propuesta son los siguientes:
— Desglosar el impuesto en dos tramos que determinarán el tipo global de tributación de cada producto: por un lado, imposición energética general al consumo, la imposición que, hasta ahora, estaba regulada bajo esta Directiva; y por otro, la imposición energética relacionada con las emisiones de CO2, un nuevo tipo de tributación basado en las emisiones de CO2 que genera el consumo de las diferentes fuentes de energía.
— Complementar el régimen de comercio de derechos de emisión vigente.
— Eliminar la posibilidad de los Estados miembros de diferenciar fiscalmente el uso comercial o no comercial del gasoil.
— Equiparar el tipo mínimo para los productos que compitan entre sí en el mercado.
— Eliminar la diferenciación entre el uso empresarial o no empresarial de los productos energéticos para calefacción y electricidad.
— La exención relativa a la producción de electricidad en centrales eléctricas o a la producción de electricidad o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas se limita al tramo de impuesto sobre contenido energético.
— Reducir hasta cero el tipo aplicable al consumo de productos de energía y electricidad para trabajos agrícolas, hortícolas, acuícolas y en la silvicultura.
— Eliminación de los tipos reducidos aplicables al carburante para transporte público en taxis.
— Limitación de la posibilidad de gravar por debajo de los mínimos establecidos al transporte público de pasajeros, fuerzas armadas, administraciones públicas, minusválidos y ambulancias, que afectará tan sólo al tramo de impuesto sobre contenido energético.
— Se autoriza a que las Comunidades Autónomas puedan aplicar impuestos de hasta un 15% más altos que los establecidos por el Estado español.

Excepción del autobús

Ante esta situación, Asintra se opone a dicha propuesta de revisión, porque supondría para España la eliminación del gasóleo profesional y un incremento del precio por litro de un 8% aproximadamente, a lo que habría que añadir el IVA. También pretende modificar la fiscalidad del gas natural como carburante, elevando la carga impositiva a casi el doble de la actual, justo en el momento en que muchas empresas y Administraciones están haciendo una apuesta por esta energía como forma de reducir las emisiones.

Por eso, y con la necesidad de potenciar el transporte en autobús, habría que incluir dentro de las excepciones de la citada Directiva al autobús, además del ferrocarril, el metro, el trolebús y el tranvía, por ser el modo de transporte colectivo más universal y accesible. Para Asintra, sería deseable la creación de una mesa con la Administración para tratar tanto éste como otros asuntos relacionados con la Unión Europea.