www.nexotrans.com

ASAMBLEA ANUAL 2011 DE ASTIC

Rubén Prada sobre el art. 19: ‘Desde IRU hemos intentado hacerles ver a los políticos la realidad del Sector’

Respecto a los temas de extranjería, lamenta que ‘nos estamos convirtiendo en policías expertos. Es una locura’

miércoles 08 de junio de 2011, 01:00h

Durante la Asamblea Anual de la Asociación del Transporte Internacional por Carretera (Astic), celebrada este año en El Vendrell, Tarragona, Rubén Prada, vicepresidente de Viajeros de la organización ofreció un informe del Sector centrado en dos temas: los derechos de los pasajeros y las reivindicaciones en materia de extranjería cuando se trata de transporte internacional de viajeros.

Respecto al primer tema, para Prada "un viejo conocido de todos", el pasado mes de febrero se ha aprobado el reglamento 181/2011 que regula el derecho de los pasajeros, el que ha sido publicado el mismo mes en el Diario Oficial de las comunidades Europeas. Este reglamento es aplicable a partir del 1 de marzo de 2013 a todos los estados miembros, pero previamente va a tener que existir una transposición de la normativa a la de cada uno de lo estados miembros, explicó el vicepresidente de Viajeros. Dentro de IRU., Astic ha participado en distintas reuniones para reforzar estos aspectos, y ahora mismo, tal cual está este reglamento, la Asociación tiene algunas dudas que desea resolver, si bien ya se ha logrado claridad respecto a una que resultaba fundamental: La indemnización de 1.200 euros en caso de pérdida o daño de equipaje solamente es aplicable para los casos de accidente (Art. 7.2b).

Ahora, entrando en esto del artículo 19, "dentro de IRU hemos intentado hacerles ver a los políticos la realidad del Sector, y en este sentido no hemos sido capaces de convencerlos de que en los retrasos de 120 minutos en los que existe una responsabilidad y una penalización para el transportista, tuviesen en cuenta precisamente la actividad que desarrollamos", explicó Prada. "En este sentido sólo se contemplan excepciones por las condiciones meteorológicas extremas o grandes catástrofes naturales y no por accidentes, averías, condiciones de tráfico, embotellamientos en las salidas de las ciudades o por si ha habido una inspección en carretera", a lo que agregó que "tampoco se tienen en cuenta las distancias grandes que se producen en el transporte internacional, y que no es lo mismo tener un retraso a la salida que un retraso a los 2.000 kms del punto de inicio, donde  también se recogen viajeros. Y como digo, desgraciadamente no hemos sido capaces de modificar esa visión de la realidad del Sector".

Transporte internacional de viajeros

En relación a las obligaciones de los transportistas en materia de extranjería, es el RD 557/2011, publicado en el Boletín Oficial del 30 de abril, el que recoge el tema. En este reglamento se han complementado las obligaciones de control de extranjería de los transportistas de viajeros, entre ellos los que utilizan la carretera. Para Prada "hay un control, más que una información, de la documentación; la revisión de información a las autoridades por parte de los transportistas y las obligaciones en caso de que entrara un pasajero de fuera del espacio Schengen, que es lo que está en juego en toda esta movida". "En cuanto a los viajeros provenientes de fuera del espacio Schengen, debemos de comprobar la documentación en las paradas y en las estaciones de subida, y aquí en problema que nos plantea es que no tenemos los medios para ello, y no en todos los sitios hay estaciones de autobuses; en algunos casos los pasajeros se recogen en la calle, y por otro lado también nos estamos convirtiendo en policías expertos de cara a nuestros conductores, lo que a todas luces es imposible. Tenemos que pensar que esta gente va a tener que comprobar si el pasaporte, el visado o el documento es verdadero o no. Es una locura", expresó.

Locura o no, si se comprueba que el viajero no lleva la documentación necesaria, es obligación del transportista no admitirlo, y si se ha iniciado ya el trayecto deberá desmontarlo del vehículo antes de entrar en territorio Schengen. Si el viajero se niega, se deberá informar a las autoridades cuando se llegue a las fronteras pertinentes para que se hagan cargo de él, detalló Prada.

La remisión de información que hay que efectuar por parte de los transportistas a las autoridades se refiere a los datos de todos los viajeros que se llevan a bordo, con su número de pasaporte y fecha de nacimiento, además del nombre y apellido, datos que deben enviarse antes de que entren en el espacio Schengen (en este caso desde el extranjero a España). Ahora, según explicó el vicepresidente de Viajeros de Astic, "todavía queda pendiente por parte del Ministerio del Interior que se ponga de acuerdo sobre cuáles son los países a los que se les va a aplicar esta necesidad de remitir la información".

Finalmente, en caso de que se niegue la entrada a un viajero que no cumpla con los requisitos, es la empresa que lo transporte quien deberá hacerse cargo del mismo, ya sea de devolverlo al punto de partida o, en cualquier caso, fuera del espacio Schengen. Y en caso de incumplimiento se aplicará el régimen sancionador previsto por la Administración.