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LA COMISIÓN NACIONAL DE LA COMPETENCIA Y LA LOTT

El Consejo de la CNC hace pública su posición sobre el Proyecto de Ley de Modificación de la LOTT

Uno de los puntos más conflictivos es la ‘persistente preferencia’ por el titular vigente al renovar una concesión

viernes 08 de julio de 2011, 01:00h

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), en su reunión de 15 de junio, ha adoptado una posición relativa al Proyecto de Ley de Modificación de la Ley de ordenación del transporte terrestre (LOTT), que actualmente se encuentra en el Congreso de los Diputados tramitándose como proyecto.

Habida cuenta de la importancia para la competencia que revisten determinadas cuestiones relacionadas con la regulación del transporte por carretera, algunas de ellas repetidamente señaladas por la CNC en anteriores informes, la Comisión ha considerado apropiado manifestar su opinión acerca de las implicaciones del mencionado Proyecto.

Observaciones

El objeto de dicha toma de posición es apuntar los riesgos para la competencia que pueden derivarse de algunos aspectos del contenido de este Proyecto de Ley, que modifica múltiples preceptos de la LOTT, si bien ya de entrada se advierte que "no se pretende realizar el análisis exhaustivo" del tema, algo que debería haberse llevado a cabo mediante el preceptivo informe que esta Comisión tendría que haber realizado en atención al art. 25.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia," informe que no fue solicitado en el debido tiempo y forma por parte del órgano proponente". "Las implicaciones del Proyecto para la competencia que se resaltan en esta nota se refieren no solo a aspectos del contenido del Proyecto, sino también a las consecuencias de omisiones en dicho contenido a aspectos de singular importancia en el caso que nos ocupa, como se detalla más adelante", explican desde la CNC.

En relación con las implicaciones para la competencia derivadas del estricto contenido del Proyecto, y sin perjuicio de la mejora que pudiese suponer éste al texto actualmente vigente, y de que los Reglamentos a los que ahora pretende adaptarse la LOTT son directamente aplicables, a juicio de la CNC pueden apuntarse tanto cuestiones relacionadas con las disposiciones que incluyen los Reglamentos comunitarios mencionados y que se desarrollarán a nivel estatal, como aspectos no relacionados con dichos Reglamentos y que no obstante se ha decidido incluir en el mismo.

Por ejemplo, "y sin ánimo de exhaustividad", determinados requisitos de acceso a la actividad que se presentan como desarrollo de lo dispuesto en dichos Reglamentos comunitarios "no están claramente justificados". "Por añadidura, no se ha aprovechado la ocasión de considerar la eliminación de aspectos en la regulación vigente que, aunque no sean estrictamente inconsistentes con la de necesidad de adaptar las normas internas a la regulación de los Reglamentos mencionados, continúan obstaculizando innecesariamente el funcionamiento del mercado. Es el caso, por ejemplo, del requisito de autorización para el transporte para vehículos de 2 a 3,5 toneladas, que se mantiene, cuando del Reglamento aplicable (1071/2009), no se deriva estrictamente dicha necesidad".

Contenido no modificado

"Sin perjuicio de lo anterior —continúan desde la Comisión—, resulta aún más conveniente llamar la atención sobre el contenido de la LOTT que el APL no modifica. Debe recordarse que la motivación fundamental del APL es adaptar el ordenamiento jurídico interno a lo previsto en determinados Reglamentos comunitarios. Se cita como ejemplo el Reglamento 1370/2007, que regula los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera y ferrocarril, que podrán ser prestados mediante concesión administrativa a través del correspondiente contrato de gestión de Servicios Públicos y que establece el principio general de acceso a las concesiones mediante licitaciones equitativas y la no discriminación entre licitadores (en vigor desde diciembre de 2009). Para la CNC "uno de los aspectos que más dificultan o, directamente impiden, la plena aplicación de estos principios es la persistente preferencia otorgada en la normativa interna en favor del vigente titular de la concesión a la hora de renovarla. Tal como está establecida en el art. 74.2 LOTT y desarrollada en el art. 73.3 ROTT, esta preferencia opera en caso de similitud de ofertas en el correspondiente concurso, considerándose como similares las ofertas cuya puntuación sólo difiere en un 5% del total puntuable. Resulta acreditado que este derecho desvirtúa el juego competitivo, disminuyendo decisivamente la expugnabilidad del vigente titular de la concesión y relajando las tensiones competitivas entre licitadores. La CNC ha señalado reiteradamente la necesidad de suprimir esta preferencia, así como la derivada de otros derechos de similar naturaleza que figuran en la LOTT, tanto antes como después de la entrada en vigor del mencionado Reglamento".

"Destaca sobremanera que, teniendo este APL la vocación explícita de adaptar el ordenamiento interno a lo establecido en los Reglamentos mencionados, se desaproveche, una vez más, esta reforma normativa para eliminar tal derecho de preferencia de la LOTT, que resulta difícilmente compatible con dicho Reglamento. Esta decisión sorprende aún más toda vez que determinados concursos para acceder a concesiones estatales de transporte interurbano de autobuses han sido anulados en sede jurisdiccional por el TSJ de Madrid, con base en el diseño anticompetitivo de los pliegos, y en el favorecimiento del incumbente que suponen los mismos; favorecimiento, que, según razonan las mencionadas sentencias, también viene dado por la existencia de dicho derecho de preferencia".

"La CNC considera muy conveniente que en la tramitación del Proyecto se retome esta cuestión, de cara a favorecer la competencia lo máximo posible en la renovación del grueso de concesiones interurbanas de autobuses de titularidad estatal que tendrá lugar a partir de 2012", concluye el documento emitido por la Comisión.