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NUEVA DISTINCIÓN

El Ministerio de Fomento establece la imagen distintiva Bus.es para los servicios regulares

La medida afecta a servicios permanentes y de uso general de titularidad de la Administración General del Estado

lunes 31 de octubre de 2011, 01:00h

El pasado 20 de octubre se publicó en el BOE la Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establece la imagen distintiva de los autobuses adscritos a la red de servicios públicos de transporte regular permanente y de uso general por carretera de titularidad de la Administración General del Estado.

Según ha publicado Asintra en su boletín semanal, esta resolución tiene por objeto determinar los requisitos de imagen corporativa con que deberán identificarse los autobuses adscritos a los servicios públicos de transporte de titularidad del Estado.

Los autobuses deberán llevar adherida sobre el vidrio de la ventanilla posterior de cada uno de sus laterales una lámina de material plástico, sobre la que se reproducirá la imagen contenida en el anexo de esta resolución.

Dicho distintivo deberá cumplir los requerimientos exigidos por la Orden ITC/1992/2010, de 14 de julio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, por la que se determinan las condiciones técnicas que deberán cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio.

Los autobuses deberán llevar, además, un distintivo idéntico al anteriormente definido, aunque de menor tamaño, adherido o pintado en la parte inferior de cada de sus puertas delanteras. Cuando el autobús carezca de puerta en el lateral correspondiente al conductor, el distintivo ocupará en ese lateral una posición simétrica al ubicado en la puerta delantera de acceso del otro lateral.

Distintivo trasero

Los autobuses deberán llevar también bajo la luna trasera, adherido o directamente pintado sobre la carrocería, el mismo distintivo, seguido por la expresión 'Operado por:' y la identificación de la empresa transportista que presta el servicio.

Todos los autobuses adscritos a la prestación de los servicios deberán ostentar los distintivos a partir del 1 de enero de 2012 y los autobuses de nueva matriculación que se adscriban a la prestación de los servicios a partir de la publicación de esta resolución deberán ostentar, ya desde el primer día que entren en servicio, tanto esos distintivos como el indicado en el apartado tercero.

Los títulos concesionales se acompañarán de las instrucciones oportunas acerca de las características y utilización de los distintivos y símbolos de imagen corporativa, las cuales se publicarán, además, en la página web del Ministerio de Fomento, bajo la dirección www.bus.es

En todo caso, los distintivos de imagen corporativa deberán colocarse de forma que no dificulten la visión o interpretación de otras señales o rótulos que deba ostentar el autobús en cumplimiento de otras obligaciones legales o reglamentarias.

Por razones coyunturales, el transportista prestador de un servicio podrá retirar temporalmente de los autobuses todos o una parte de los distintivos de imagen corporativa, debiendo comunicarlo a la Dirección General de Transporte Terrestre al menos una semana antes de retirarlos.

Todos los títulos concesionales que se formalicen a partir de la publicación de esta resolución deberán incorporar la obligación de utilizar la imagen de marca que en ella se define, además todos los títulos concesionales actualmente vigentes quedan automáticamente modificados desde la publicación de esta resolución, incorporando la obligación de utilizar dicha imagen de marca en los mismos términos.