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El Tribunal Contencioso Administrativo de Bilbao da la razón a la Diputación Foral de Vizcaya en relación al cobro de peajes

martes 01 de noviembre de 2011, 01:00h

Según ha informado Guitrans en su último boletín, el Tribunal Supremo resolvió con en fecha de 12 de febrero de 2009 que el establecimiento de los peajes por tipo de vehículo y distancia recorrida en las carreteras sujetas a este régimen en Vizcaya debía regularse mediante norma foral, y no a través de un decreto, como se había hecho hasta el momento. La Diputación Foral de Vizcaya consideró que la consecuencia práctica de este auto era que la regulación del régimen de peajes debía ser elevada a rango de norma foral, como posteriormente se hizo tras el acuerdo mayoritario de las Juntas Generales, pero que, en ningún caso era necesario devolver las cantidades cobradas durante ese periodo.

Y es que, de conformidad con la legislación vigente, la anulación de una norma no afecta a la validez de los actos de aplicación de la misma que no son recurridos en tiempo y forma. Este fue el caso de los decretos forales que se dictaron durante de la vigencia de la norma anulada, la Norma Foral 11/2002, y que determinaban los importes por cada tipo de vehículo y por trayecto, decretos que no fueron objeto de impugnación alguna. Por consiguiente, la Diputación Foral de Vizcaya anunció en su día que carecía de sentido la presentación de reclamaciones por parte de las personas usuarias basándose en el auto del Tribunal Supremo. No obstante, hubo empresas y particulares que, tras agotar los trámites de recurso ordinarios de la Diputación Foral de Vizcaya, recurrieron a la administración de justicia para reclamar la devolución de las cantidades pagadas, recursos que están siendo rechazados por la justicia ordinaria, dando la razón a la Diputación.