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Las organizaciones de transportistas pedirán a Fomento que elimine las limitaciones para realizar transporte internacional

En relación con el transporte realizado con vehículos ligeros de más de 3,5 toneladas de MMA

viernes 11 de noviembre de 2011, 01:00h

Tal y como informamos hace escasos días en este web, a partir del 4 de diciembre, fecha en la que entra en vigor del Reglamento Comunitario 1072/2009, se exigirá a todos los transportistas con vehículos ligeros de más de 3,5 toneladas de MMA estar en posesión de la licencia comunitaria para realizar transporte internacional, algo que hasta el momento sólo era exigible a los vehículos pesados.

"Hay que recordar que los transportistas que venían ejerciendo la actividad antes de 1998, en el caso de transporte ligero, y antes de 1987, en el caso de transporte pesado, tienen reconocida la capacitación profesional por antigüedad en la actividad, sin necesidad de realizar el examen obligatorio; sin embargo dicha capacitación está limitada ya que solo pueden realizar transporte nacional, por lo que en la práctica tienen vedada la posibilidad de realizar transporte fuera de España", señalan desde Fenadismer.

Por ello, a fin de resolver dicha anomalía, la federación de transportistas, junto con las demás organizaciones nacionales que integran el Comité Nacional de Transporte por Carretera, han acordado solicitar al Ministerio de Fomento la eliminación de tales limitaciones, para permitir que los transportistas con mayor antigüedad en el ejercicio de la actividad puedan continuar realizando transporte internacional sin impedimento alguno.

Asimismo, y con vistas a la realización del visado de autorizaciones de transporte para 2012, las asociaciones va a solicitar al Ministerio que dicte una resolución interpretativa que clarifique las nuevas exigencias establecidas en el Reglamento europeo 1071/2009, que regula los requisitos exigidos para ejercer la actividad como transportista, entre otros los requisitos relativos a competencia profesional (gestor de transporte), tales como honorabilidad, capacidad económica y acreditación de un establecimiento.

Requisitos exigibles

Por su parte, Guitrans ha publicado en su último boletín los requisitos exigibles para tramitar la licencia comunitaria para vehículos ligeros según establece el Ministerio de Fomento. Estos son:

- Empresas que anteriormente NO sean titulares de licencia comunitaria: ser titular de título de transporte internacional y acompañar fotocopias de DNI del capacitado, del CIF, de la Tarjeta de Transporte, del Permiso de Circulación y de la Ficha Técnica del vehículo.
- Empresas que anteriormente sean titulares de licencias comunitarias y que necesitan copias para esos vehículos ligeros: solicitar copia adicional de la licencia comunitaria, aportando para ello fotocopia de la Licencia Comunitaria, del DNI del capacitado, del CIF, del Permiso Circulación, de la Ficha Técnica y de la Tarjeta Transporte.

Quien no sea titular de licencia comunitaria o no tenga título de internacional, de momento no puede solicitar licencia comunitaria y, por lo tanto, no podrá hacer transporte internacional, recuerdan desde Guitrans. Todos aquellos interesados deberán tramitar la licencia comunitaria antes del 4 de diciembre, por lo que es importante realizar la gestión cuanto antes ya que el Ministerio va a recibir un gran número de solicitudes y puede haber retrasos en su expedición.

Por otra parte, la asociación de transportistas guipuzcoanos, a través del Departamento de Gestiones, ofrece a sus asociados titulares de tarjeta de ligero (MDL) con vehículos de más de 3,5 t de MMA y que no sean titulares de título de transporte internacional, trasladar al Ministerio de Fomento la problemática suscitada a estos transportistas.