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Feteia-Oltra logra la anulación de los aspectos del Real Decreto 335/2010 de regulación en aduanas

La federación había presentado un recurso ante la discriminación entre personas físicas y jurídicas

viernes 02 de diciembre de 2011, 01:00h

Feteia-Oltra ha logrado la anulación de los aspectos del Real Decreto 335/2010 de regulación en aduanas  por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero, que había recurrido.

La sentencia ahora dictada ha resuelto el recurso y recoge, entre otras, la alegación de que no existía justificación suficiente ni se habían aportado argumentos sólidos para discriminar entre personas físicas y jurídicas, obligando a estas últimas a ser OEA (cuya naturaleza voluntaria se reafirma) para ejercer la representación aduanera.

Como consecuencia de la mencionada sentencia, que anula el término 'física' dentro de la expresión 'persona física' que utiliza el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto, relativo a la condición de representante aduanero, las personas jurídicas que a la entrada en vigor del referido Real Decreto (el 15 de abril de 2010) se encontrasen habilitadas para presentar declaraciones de aduana, siempre que tuvieran residencia legal en España o en el territorio de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, hay que entender que podrán seguir ejerciéndola, sin perjuicio, no obstante, de los necesarios ajustes que habrá que introducir en la normativa para su puesta al día en función del contenido de la sentencia del Tribunal Supremo.

La cuestión ha quedado definitivamente resuelta ya que el Real Decreto ha quedado anulado en el aspecto antes citado.

Valoración positiva

Feteia-Oltra considera que dicha sentencia es todo un éxito para nuestro sector. El presidente de la federación, Enric Ticó, ha manifestado que "gracias a esta sentencia, las empresas transitarias españolas no sufrirán una agravio comparativo con el resto de forwarders europeos, destacando otro de los principios defendidos por nuestra Federación, cual es que la decisión de ser OEA es voluntaria, no obligatoria".