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LEGISLACIÓN

Modificaciones en las jornadas especiales de trabajo: tiempo de presencia en el transporte por carretera

Se permite el pacto de horas semanales sólo al amparo del convenio colectivo sectorial de ámbito estatal

lunes 26 de diciembre de 2011, 01:00h

El pasado 17 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1635/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en materia de tiempo de presencia en los transportes por carretera.

Este Real Decreto modifica puntualmente el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, a su vez modificado, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio.

Consta de un artículo único en el que se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 10 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre. El real decreto se completa con cuatro disposiciones de la parte final: una derogatoria y tres finales.

Así el apartado 5 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
- (5.) Los períodos de tiempo de presencia indicados en el apartado 4 de este artículo se computarán para determinar el límite de horas semanales que se establece en el artículo 8.3. Exclusivamente mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal podrán pactarse, para los supuestos previstos en las letras a), b), y d) del apartado 4, a efectos del citado límite de horas semanales, distintos criterios de cómputo de los referidos períodos de tiempo de presencia.

- En todo caso y sin perjuicio de lo anterior, el período de un mes que se toma como referencia en el indicado artículo 8.3, podrá ampliarse hasta un máximo de dos meses mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal, siempre que dicha ampliación se fundamente en la existencia de razones objetivas o técnicas o de organización del trabajo, tales como el carácter internacional de los servicios de transporte.

Este Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Observaciones

Desde Asintra recuerdan que la modificación del Real Decreto 1561/95, en lo relativo a los cómputos de horas de presencia, se produce a instancias de las Asociaciones de Transportes de Mercancías, y al hilo de los diferentes recursos —todos desestimados— que plantearon contra la modificación derivada del Reglamento CEE 561. Por lo que a las Asociaciones de Transporte de Viajeros sólo afecta lo concerniente a los cómputos de las horas de presencia derivadas de las dobles tripulaciones.

En este sentido resulta positivo ya que permite un computo diferente de estos tiempos de presencia (dobles tripulaciones), pero cabe criticar la iniciativa porque sólo permite un diferente cómputo mediante acuerdo colectivo de carácter nacional, que no existe en el sector de viajeros. Lo ideal es que el cómputo pudiera modificarse también por convenios colectivos sectoriales de ámbito provincial o autonómico, que es la base por la que se articulan las relaciones laborales en el transporte de viajeros.