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Sadyr explica cómo hay que actuar cuando nos ponen una multa de tráfico

lunes 25 de febrero de 2008, 01:00h

La compañía de seguros de defensa jurídica especializada en la rama de automóvil Sadyr, comenta los aspectos clave a tener en cuenta en el momento que se sea sancionado por una infracción de tráfico. De esta forma, se pretende acabar con los tópicos y leyendas urbanas que circulan de boca en boca y que, sin ningún fundamento jurídico, pueden empeorar la situación e incluso la posibilidad de poder ejercer el derecho de recurrir la multa.

En palabras de Vicente Romero, director general de Sadir, "en muchas ocasiones, diferentes personas han indicado, a nuestros abogados, que han rechazado en su domicilio una carta certificada remitida por un Ayuntamiento; o que se han negado a firmar el resguardo de sanción ante un agente de la Guardia Civil, como forma de eludir una multa. Nada más lejos de la realidad para poder interponer un Recurso ante la Administración y conseguir ganarlo".

Ante estas premisas, Sadyr ha desarrollado unos puntos que se deben tener en cuenta al ser sancionados con una multa de tráfico:
- Cuando los agentes nos paren y entreguen la multa en el acto, se firme o no, empieza a contarse el plazo para recurrir desde ese día, y solo hay quince días para presentar el Recurso.
- Los agentes no tienen obligación de pararnos para poder sancionarnos. Si la multa se notifica al domicilio del titular del vehículo tiene el mismo valor que si nos hubieran parado y entregado en el acto.
- Siempre que envíen una multa por correo, se debe recoger para poderla recurrir, ya que saldrá publicada en los Boletines Oficiales y el procedimiento sigue su curso igual que si la hubiéramos recogido. La dirección postal a la que se dirigen las multas es la que consta en la Dirección General de Tráfico, por eso conviene tener actualizados nuestros datos en la Jefatura Provincial que nos corresponda.
- La prescripción de las multas de tráfico no es de dos meses, como ocurría hace años. En la actualidad, dependerá de la gravedad de la multa y, según la Ley vigente, oscila entre tres y seis meses o un año.
- Las multas graves pueden incluir la pérdida de puntos o la retirada del Permiso de Conducción temporalmente; las muy graves siempre se sancionan con ambas medidas. Si la multa lleva aparejada pérdida de puntos o retirada del Permiso de Conducción, el hecho de abonarla no elimina tales pérdidas.
- A la hora de recurrir, limitarse a manifestar excusas o justificaciones suele servir de poco e incluso, en ocasiones, puede implicar un reconocimiento de los hechos imputados. Debemos recurrir incidiendo tanto en los motivos de fondo (los hechos) como en los de procedimiento, pero siempre buscando en nuestros argumentos un fundamento jurídico.
- Las multas no se ganan o se pierden con un solo escrito, es un procedimiento administrativo que va atravesando fases. Aunque los hechos que nos imputen sean incuestionables, la multa también puede ganarse si la administración comete errores a lo largo de la tramitación.