El artículo 5(a) obliga a tener un establecimiento situado en el Estado miembro donde se esté establecido y con locales en los que se conserven los documentos principales de la empresa. Con el fin de evitar la creación de las llamadas 'empresas buzón', el artículo 5(c) también requiere que las empresas de transporte por carretera lleven a cabo sus operaciones en un centro de operaciones. Según ha informado Fenebús, este debe entenderse como un lugar que cuenta con el equipamiento técnico necesario y las instalaciones adecuadas para permitir que las operaciones de transporte se lleven a cabo de manera continua y eficaz.
Sin embargo, la noción de centro de operaciones no viene recogida en el reglamento. Por ello, el comisario europeo de Transportes —Siim Kallas— ha recordado que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ya dio una definición de este concepto en el caso C-124/09. Para el TJUE, un centro de operaciones es "el lugar concreto en que se encuentre el conductor, a saber, la instalación de la empresa de transporte desde la que realiza regularmente su servicio y a la que regresa al finalizar éste, en el ejercicio normal de sus funciones y sin plegarse a las instrucciones particulares de su empresario".
Proceso de recepción
Además, Kallas recuerda que el artículo 28 del reglamento obligaba a los Estados miembros a comunicar a la Comisión Europea, antes del 4 de diciembre de 2011, sobre todo tipo de disposiciones adoptadas o que fueran a adoptarse en el ámbito del reglamento.
El Comisario reconoce que la Comisión aún está en proceso de recepción de la información y evaluación de su cumplimiento respecto al reglamento.