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Mañana concluye el plazo para que los beneficiarios del gasóleo profesional declaren los kilómetros anuales

viernes 30 de marzo de 2012, 01:00h

Tal como informó Fenadismer en su día, la figura del gasóleo profesional continúa vigente a día de hoy, sin perjuicio de cual sea la cantidad que la Agencia Tributaria devuelva trimestralmente por este concepto a empresas transportistas que estén dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional.  Durante 2011 dicho importe era de 2'8 céntimos por litro, pero tras la subida de la fiscalidad al gasóleo de uso profesional aprobada por el Gobierno el pasado 31 de Diciembre, por imposición de una Directiva europea, el margen ha quedado reducido a sólo 0'1 céntimo por litro.

Asimismo cabe recordar que aquellas Comunidades Autónomas que han acordado devolver el céntimo sanitario en su respectivo territorio  van a hacerlo efectivo utilizando el sistema establecido por la Agencia Tributaria, de tal modo que en la práctica sólo van a recibir la devolución  aquellos transportistas que figuren dados de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional. Dicha devolución se hará aunque los transportistas tengan su residencia en otra Comunidad autónoma distinta

La cuantía máxima a devolver no puede exceder de 50.000 litros por vehículo y año tanto para autobuses como camiones. Se pueden acoger los camiones tanto de servicio público como privado con una masa máxima autorizada igual o superior a 7’5 toneladas. Por otra parte, es obligatorio que los interesados utilicen tarjetas de pago de suministro de gasóleo respecto del cual solicitan la devolución en caso de suministrarse en gasolineras; aunque también se admitirá la devolución del gasóleo repostado en instalaciones de consumo propio, siempre que dicha instalación esté informatizada.

Para poder  continuar beneficiándose del gasóleo profesional, el Ministerio de Hacienda ha establecido que los transportistas deberán comunicar al Censo de la Agencia Tributaria hasta el 31 de marzo de cada año los kilómetros recorridos por cada vehículo en el año anterior (si dispone de aparato tacógrafo se comunicarán los kms que figuran en el tacógrafo), lo cual se hará por Internet, bien directamente o a través de asociación que tramitó el alta del transportista en el Censo de la Agencia Tributaria.