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Acuerdo para un convenio de colaboracion entre Feteia-Oltra y la Fiscalia General del Estado

viernes 20 de abril de 2012, 01:00h

La Cámara de Comercio de Algeciras acogió el pasado 17 de abril la jornada ‘La responsabilidad de los transitarios y de los distintos operadores logísticos’, organizada por Feteia-Oltra y Ateia-Olt Campo de Gibraltar. Con más de 70 asistentes, la jornada fue todo un éxito.

La intervención llevada a cabo por el Fiscal Superior de Andalucía, Jesús María García Calderón, versó principalmente respecto al ámbito de actuación del Ministerio público, especialmente en la actuación en  fase pre-procesal, es decir en la investigación del delito, llevando a la conclusión que en esta fase, la colaboración con especialistas en el comercio internacional como son los transitarios, puede ser de gran importancia para la persecución de los delitos ligados al comercio exterior. Por ello se contempló la conveniencia de celebrar un convenio marco de colaboración entre la fiscalía del Estado y Feteia-Oltra, susceptible de desglosarse después territorialmente, con el objetivo principal de despejar las principales incógnitas y singularidades que presenta el comercio internacional en una economía tan interconectada y globalizada, a cuyo amparo podrían ser trasladados al ámbito judicial penal los buenos efectos que ya se están consiguiendo en el ámbito jurídico aduanero, con el Departamento de Aduanas.

En la ponencia "La responsabilidad del transitario en el ejercicio de su profesión", el ponente Manuel Gutiérrez Luna, magistrado presidente de la Sección de la Audiencia Provincial de Algeciras, diferenció claramente la responsabilidad civil de la penal; señaló los principios que presiden la responsabilidad penal, presunción de inocencia, principio acusatorio, principio de legalidad y obligación de colaborar. Abordó el nuevo tema de la responsabilidad de las personas jurídicas y la de sus representantes y colaboradores; y finalmente detalló alguno de los delitos que pueden planear sobre la actividad transitaria (delitos contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas; delito contra los derechos de ciudadanos extranjeros, en la modalidad de favorecer la introducción ilegítima de personas en territorio español; delito de falsedad de documentos públicos; delitos de apropiación indebida; delito de blanqueo de capitales, delito de cohecho, delito fiscal y delito de contrabando), especificando que casi todos estos delitos no se pueden cometer por imprudencia o negligencia sino exclusivamente mediante dolo, o sea el propósito o intención de llevar a cabo la acción punible.