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LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS

España ante el Tribunal de Justicia de la UE en relación con las restricciones a los vehículos pesados

Por no autorizar para uso comercial el primer vehículo de la flota de un transportista si tiene más de cinco meses

lunes 25 de junio de 2012, 01:00h

La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por imponer obstáculos a la importación de vehículos pesados, infringiendo las normas comunitarias sobre libre circulación de mercancías.

En particular, las autoridades españolas se niegan a autorizar para uso comercial el primer vehículo de la flota de un transportista por carretera si tiene más de cinco meses.

La Comisión considera que esta exigencia española no tiene en cuenta que esos vehículos cumplen los requisitos técnicos europeos y nacionales para poder circular en el Estado miembro de origen. Por ello, la Comisión opina que este requisito infringe el principio de reconocimiento mutuo derivado de las normas de la UE sobre la libre circulación de mercancías [artículo 34 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y es desproporcionado.

La Comisión también cree que España no ha justificado esta exigencia sobre la base de un argumento legítimo, como la protección medioambiental o la seguridad vial; considera que las autoridades españolas podrían recurrir a medidas alternativas menos restrictivas para alcanzar tales objetivos.

Como consecuencia de este obstáculo a la importación de vehículos pesados procedentes de otros Estados miembros, se reduce la competencia en el mercado español y los transportistas por carretera tienen menos opciones y pueden resultarles más caras.

Contexto


La legislación española sobre transporte por carretera exige que el primer vehículo de una flota de vehículos pesados (que vaya a ser matriculado por una empresa o por un particular) no tenga más de cinco meses de antigüedad contados desde su primera matriculación para obtener la autorización de "transporte privado complementario". En otoño de 2011, el Gobierno español anunció una propuesta legislativa para eliminar este obstáculo. Sin embargo, la propuesta no se adoptó a causa de las elecciones generales en España y acaba de reiniciarse todo el procedimiento de toma de decisiones.

En estas circunstancias, la Comisión ha decidido remitir el asunto al Tribunal, al mismo tiempo que sigue debatiendo la cuestión con las autoridades españolas para poner fin a la infracción.

La libre circulación de mercancías es uno de los principios fundamentales del mercado único. El Derecho de la Unión Europea (artículos 34-36 del TFUE) prohíbe a los Estados miembros que impongan restricciones a las importaciones procedentes de otros Estados miembros o las exportaciones hacia estos, a no ser que existan razones legítimas de orden público para hacerlo (como la salud pública y la seguridad). Incluso cuando existan tales razones, toda restricción deberá ser necesaria y proporcionada al objetivo que se persigue.