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Fenebus formula observaciones a la nueva legislación sobre tiempo de trabajo de los autónomos

viernes 07 de septiembre de 2012, 01:00h

Fenebus ha realizado una serie de observaciones al proyecto de Real Decreto sobre ordenación de tiempos de trabajo para los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Así, se ha referido, entre otras cosas, al periodo nocturno o al tiempo de disponibilidad.

En general, las observaciones están relacionadas con la falta de coherencia del nuevo escrito con el Real Decreto 902/2007 sobre jornadas especiales de trabajo y con la Directiva 2002/15/CE del Parlamento y el Consejo europeos relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.

La primera observación se refiere a la consideración de tiempo de trabajo, que incluye las pausas, el tiempo de descanso, el tiempo de disponibilidad y las labores generales de tipo administrativo que no estén directamente vinculadas a una operación de transporte específica en marcha. En este sentido, el borrador no indica qué condición tiene dicho tiempo a diferencia del Real Decreto 902, señala Fenebus.

"En otro momento, el texto define el tiempo de disponibilidad tal y como hace la Directiva 2002/15/CE, pero difiere del Real Decreto 902, que lo define y califica como tiempo de presencia", asegura la federación. "Además, el periodo nocturno para los autónomos se fija en la franja de las 00:00 horas y las 04:0 horas, cuando la directiva lo hace entre las 00:00 y las 07:00".
 
Finalmente, cuando indica que el trabajador autónomo podrá prolongar el tiempo de trabajo hasta 60 horas, siempre que la duración media del mismo no supera las 48 horas a la semana en un periodo de cuatro meses naturales, "debería aclarar que esta prolongación ha de ser con independencia del número de prestadores de los servicios".