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El límite de 300.000 euros para poder acogerse al régimen de módulos ha sido publicado en el BOE

lunes 12 de noviembre de 2012, 01:00h

Entra en vigor la nueva normativa para la lucha contra el fraude fiscal, tal y como ha recordado la. La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Modificación de la Normativa Tributaria y Presupuestaria afectará en diversos apartados a las empresas de transporte de mercancías por carretera.

Tras la entrada en vigor de esta normativa excluyen del régimen de estimación objetiva (módulos) a los transportistas autónomos que tengan un volumen de facturación superior a 300.000 euros. La reforma implica la reducción del límite en 150.000 euros. Sin embagro es una gran diferencia respecto al primer proyecto, que buscaba establecer el límite en 50.000 euros. Esta medida habría supuesto impedir a todo el colectivo de transportistas el uso de este método a la hora de cumplir con las imposiciones tributarias.

Otra de las alteraciones es la limitación del uso del dinero en efectivo. La cifra máxima establecida para los pagos será de 2.500 euros para operaciones entre empresas, tanto para las societarias como para autónomos. La sanción administrativa prevista para el incumplimiento de esta norma será el equivalente al 25% del total del pago.

La tercera modificación que afectará al Sector será la responsabilidad subsidiaria por retenciones no ingresadas. En este sentido, se pasará a considerar  los administradores de empresas que presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones o tributos repercutidos sin proceder al ingreso de la deuda tributaria (o si se ingresa menos del 25% de la cuota), del pago de la misma cuando pueda acreditarse que no existe intención real de pagar.