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REUNIÓN CON EL COMITÉ DE EMPRESA

La Agencia Valenciana de la Movilidad comunica que el ERE afectará a 31 de los 39 trabajadores de la empresa

Las ocho personas de la plantilla a las que no les perjudicará son aquellas que realizan funciones de naturaleza comercial

martes 27 de noviembre de 2012, 01:00h

La dirección de la Agencia Valenciana de la Movilidad ha comunicado al Comité de Empresa el inicio del expediente de regulación de empleo que afectará a 31 personas de la plantilla actual de 39 trabajadores. El ERE afectará a toda la plantilla, salvo a ocho trabajadores que desempeñan funciones de naturaleza comercial.

 

Entre las actividades que realizan los trabajadores no afectados por el expediente de regulación de empleo se encuentran, fundamentalmente, el impulso y el desarrollo de nuevos sistemas de pago en el sistema de transporte público de la Comunidad Valencia, la distribución de ingresos entre los operadores de transporte, y la atención al usuario. Estas personas pasarán a formar parte de una de las entidades del Sector Público Empresarial valenciano.

La Agencia Valenciana de la Movilidad ha informado que el Decreto Ley 7/2012, de 19 de octubre, del Consell, de Medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, establece "la supresión de esta entidad, y el ejercicio de sus funciones, según su naturaleza administrativa o comercial, por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, o por una entidad de derecho público, respectivamente". 

Los criterios de selección

Para la selección de los trabajadores no afectados por el ERE, que finalizará el próximo uno de enero, se aplicarán varios criterios, entre ellos, el desempeño de las funciones de naturaleza comercial de la Agencia, fundamentalmente las relacionadas con el sistema de pago sin contacto, distribución de ingresos entre operadores y atención al usuario.

Según la Agencia Valenciana de la Movilidad, también se tendrán en cuenta otras circunstancias, "como la condición de personal laboral fijo, que hubiera adquirido esta condición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, a través de un procedimiento selectivo de ingreso convocado al efecto, o hubiera ingresado en la Agencia con esa condición preexistente; mayor cualificación profesional y mayor antigüedad, entre otros".