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Publicada en el BOE la nueva norma que regula el documento de control para la realización de transporte público de mercancías por carretera

jueves 17 de enero de 2013, 01:00h

Fenadismer ha informado de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo para la realización de transporte público de mercancías por carretera, la cual prevé que entrará en vigor el próximo cinco de julio.

Con la nueva norma, el transportista efectivo estará obligado a formalizar el documento de control, entre otras modificaciones.
Con la nueva norma, el transportista efectivo estará obligado a formalizar el documento de control, entre otras modificaciones.

Dicha Orden modifica la actual regulación del documento de control que obligatoriamente deben llevar los transportistas en cada uno de los servicios de transporte de mercancías que realicen. La normativa actual queda establecida de la siguiente manera: 

- Vehículos de transporte que estén exentos de autorización de transporte: transporte de mudanzas; transporte de vehículos averiados o accidentados; servicios de paquetería o similares; y transportes en los que su normativa específica exija llevar carta de porte: mercancías peligrosas, transporte internacional, etc. La normativa anterior también eximía de llevar documento de control al transporte de residuos.

- Sujetos obligados a formalizar el documento de control: el transportista efectivo que realiza el transporte; y el cliente del transportista efectivo (cargador contractual) que puede ser: el cargador inicial o remitente, la agencia o intermediario, una cooperativa, el operador logístico o incluso un transportista que subcontrate el servicio de transporte. La anterior norma establecía la obligación de formalizarlo sólo al cargador, y no al transportista efectivo. 

- Contenido del documento de control: nombre, domicilio y NIF del cargador contractual y del transportista efectivo; lugar de origen y destino del envío objeto de transporte; naturaleza y peso de la mercancía transportada; fecha de realización del transporte; matrícula del vehículo del transporte, incluido el remolque o semirremolque. La normativa anterior establecía la obligación de incluir los datos identificativos del cargador inicial o remitente de la mercancía, del intermediario y del destinatario de la mercancía, entre otros.

- Emisión y conservación del documento de control: será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control, uno para cada parte. Además, deberá conservarse a disposición de la Inspección de Transporte al menos durante un año.