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Se convocan las ayudas al abandono de la actividad para transportistas de edad avanzada

El presupuesto para estas ayudas se reduce a 11 millones de euros en 2013 según lo publicado en el B.O.E.

miércoles 06 de febrero de 2013, 01:00h
Se convocan las ayudas al abandono de la actividad para transportistas de edad avanzada

Esta semana ha sido publicada en el B.O.E. la Resolución del Ministerio de Fomento que convoca las ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad, según ha anunciado la federación de asociaciones de transporte Fenadismer.

Además de la reducción en la cuantía asignada a estas ayudas, la edad mínima de solicitud quedará establecida en 63 años para los transportistas en los que no concurra causa alguna de incapacidad declarada. La fecha límite para presentar solicitudes será el día 5 de marzo. La cuantía de las ayudas será de 30.000 euros por la autorización o autorizaciones de transporte público y de 5.300 euros adicionales por cada semestre completo hasta cumplir los 65 años.

Requisitos y procedimiento

Las ayudas están destinadas a transportistas autónomos de mercancías o viajeros dados de alta en este régimen en la Seguridad Social, de forma ininterrumpida, durante los últimos diez años. También se ha establecido la edad mínima en 63 años salvo en caso de incapacidad permanente absoluta o total. Es necesario asimismo ser titular de forma ininterrumpida durante los últimos 10 años de un máximo de tres autorizaciones (copias) de transporte público y no haber desaprovechado otras ayudas al abandono de la actividad en años anteriores.

Para la tramitación de la ayuda el transportista deberá renunciar a sus autorizaciones de transporte; comprometerse formalmente a abandonar la profesión de transportista, así como a no aportar su capacitación profesional; renunciar, en su caso, a la titularidad de permisos de conducir válidos para vehículos de más de 3,5 toneladas y/o autobuses, y disponer de la autorización de transportes en vigor hasta el momento de la renuncia.

Los interesados deberán remitir al Ministerio de fomento la documentación requerida, que incluye la solicitud de ayudas por abandono de la actividad (modelo oficial de La Orden FOM 3218/2009 de Bases Reguladoras; copia compulsada del DNI / NIF del solicitante; certificación de la Agencia Tributaria de inexistencia de deudas; certificación de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de las cuotas; certificado/Informe de Vida Laboral; certificado de la Comunidad Autónoma acreditativo de la titularidad durante los últimos diez años de un máximo de tres autorizaciones (copias); copia compulsada del permiso de conducir o declaración responsable de no ser titular del mismo; en su caso, documento acreditativo de la declaración de incapacidad permanente absoluta o total; en el caso de sociedades unipersonales, certificación del Registro Mercantil acreditativa de la unipersonalidad, y declaración responsable ante autoridad administrativa competente o notario, de no hallarse el solicitante incurso en prohibiciones para solicitar concesión de ayudas (modelo oficial de la Orden FOM 3218/2009).