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UPTA anuncia a los autónomos la posibilidad de poder acogerse a la ampliación del pago a proveedores

La organización pide al Gobierno que éstos puedan informarse acerca de la situación económica de los contratistas

lunes 04 de marzo de 2013, 01:00h

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha anunciado que hasta el próximo 22 de Marzo los autónomos contratistas acreedores de la Administración local podrán pedir los certificados de deudas contraídas con anterioridad al uno de enero de 2012. De esta manera, tendrán la posibilidad de acogerse a la ampliación del pago a proveedores.

Un transportista se dispone a descargar el producto.
Un transportista se dispone a descargar el producto.

Para agilizar el proceso, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos ha puesto en marcha un servicio de información a través del teléfono 902 011 789, o a través de su página web (www.upta.es) para que los autónomos o empresas que mantengan derechos acreedores de cobro por facturas con las Administraciones locales, emitidas con antelación al uno de Enero de 2012, puedan pedir certificados de las mismas al Ayuntamiento correspondiente antes del 22 de Marzo de 2013. En el caso de facturas pendientes con las Comunidades Autónomas, la fecha finaliza el próximo miércoles seis de Marzo.

La finalidad de esta certificación será "la de acogerse a la ampliación de los ámbitos de aplicación subjetivo y objetivo del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales y Comunidades Autónomas aprobado por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero", según han explicado los responsables de UPTA. 

Las peticiones de UPTA

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos ha recordado al Gobierno "que considere que aquellos autónomos que sean subcontratistas de las empresas principales puedan personarse para requerir por escrito información de la entidad pública correspondiente con respecto a las deudas de la empresa principal, que a su vez se haya convertido en obligación de pago para con el subcontratado. Todo ello con el fin de ejercer la acción directa reconocida por el artículo 10, Apartado 2, de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, por el que se establece que el subcontratista autónomo tendrá acción contra el empresario principal, hasta el importe de la cantidad que este adeude a aquel al tiempo de la reclamación".

Para UPTA este procedimiento es imprescindible "ya que los autónomos en general no actúan como contratistas en primera instancia, debido a su escasa dimensión empresarial, sino que actúan como primeros o siguientes subcontratados en el proceso", según ha destacado el secretario general de la Organización, Sebastián Reyna. Y es que, la crisis ha provocado que muchas empresas de construcción, obra pública y transporte hayan desaparecido muchas o se encuentren en situación de concurso de acreedores, "por lo que las deudas no son reclamadas, sufriendo la consecuencia el subcontratado que realmente ha realizado de forma efectiva la obra o servicio encargado por la Administración".