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La CE publica una guía para interpretar el Reglamento 561 sobre tiempos de conducción y descanso  

De esta manera, según Fenebús, el texto intenta armonizar la aplicación de los controles en toda la UE       

jueves 11 de abril de 2013, 01:00h
El nuevo texto intenta aclarar las posibles dudas que hayan podido surgir a la hora de la aplicación de esta norma.
El nuevo texto intenta aclarar las posibles dudas que hayan podido surgir a la hora de la aplicación de esta norma.

La Comisión Europea ha publicado una guía para la interpretación del Reglamento 561 sobre los tiempos de conducción y descanso para toda la Unión Europea, un documento que trata de favorecer la aplicación armonizada de los controles en carretera en toda Europa, "tras la confusión existente".

Fenebús ha explicado, en su boletín de noticias semanal, que según la propia guía, el texto tiene por finalidad "ofrecer una explicación simplificada y unánimemente aceptada del Reglamento (CE) nº 561/20061 en el contexto de los controles en carretera especificados en la Directiva 2006/22/CE2". Es decir, analiza los artículos y anexos del reglamento para explicar qué tipos de infracciones existen y cuál debe ser su aplicación en la carretera.                    

De esta manera, el documento de interpretación se ha nutrido, además del análisis del propio Reglamento, "de materiales previos que contribuyen a proceder a una ejecución más específica y práctica sobre la carretera". En concreto, la guía cuenta con aplicaciones no controvertidas ya existentes, así como con algunos materiales orientativos ya disponibles, como notas de orientación, aclaraciones o sentencias judiciales que determinan la aplicación correcta que deben prever los organismos de control ante una posible infracción.

Confusión

La CE ha reconocido en varias ocasiones las dificultades que ha ocasionado a empresas y Estados    la interpretación del Reglamento 561 y por ello, puso en marcha hace algún tiempo al grupo de trabajo del proyecto TRACE  (Transport Regulators Align Control Enforcement) para que deliberara sobre el asunto.  En este proceso se han tenido en cuenta las consultas realizadas a asociaciones o federaciones del Sector, como la IRU (Unión Internacional de Transporte por Carretera), la UETR (Euro Control Route), o CORTE (Confederación de Organizaciones Responsables de la Aplicación de las normas de Tranporte por Carretera). Además, según Fenebús, se ofreció a los organismos competentes de los Estados miembros la oportunidad de transmitir sus observaciones.

El grupo de trabajo ha estado formado por personas con una amplia experiencia en materia de control de aplicación de la ley. Las deliberaciones llevadas a cabo se trasladaron regularmente a las asociaciones mencionadas para recabar e incorporar sus comentarios y aportaciones sobre las mismas y promover así un consenso generalizado. A pesar de ello, "lo cierto es que la imposibilidad de incluir en el proyecto la respuesta 'no sabe-no contesta' como réplica positiva hace imposible asegurar que el texto haya partido de un acuerdo general".