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NUEVA CONTABILIDAD DE LAS RUTAS DE AUTOBÚS

La CNC cree que la nueva contabilidad de las rutas de autobús incentivará la competencia en el Sector

Recomienda que las sanciones por no aplicar la contabilidad no consistan en la no revisión anual de tarifas

lunes 06 de mayo de 2013, 01:00h
La CNC recomienda que la contabilidad se realice de forma análoga en todo el Estado.
La CNC recomienda que la contabilidad se realice de forma análoga en todo el Estado.

La Comisión Nacional de Competencia (CNC) considera que el nuevo modelo de contabilidad analítica para las empresas que explotan concesiones de transporte de viajeros en autobús constituye un incentivo a la competencia en este sector.

En el informe que este organismo ha emitido sobre el proyecto de orden ministerial sobre esta contabilidad, la Comisión estima que permitirá que cuando salgan rutas a concurso "exista un mayor incentivo de licitadores a realizar ofertas y que éstas resulten competitivas y eficientes", ha informado Europa Press. Además, estima que "favorece que las posibles compensaciones adicionales al concesionario (como pueden ser subvenciones de explotación), puedan calcularse adecuadamente, favoreciendo una eficaz gestión".

La norma se recoge en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que dispone la obligación de las empresas que explotan concesiones de transporte público regular de viajeros a tratar cada una de ellas con contabilidad separada. "Desde el punto de vista de la competencia, instaurar este mecanismo de contabilidad permitirá disponer de información más detallada de los datos económicos de explotación de cada servicio", indica la CNC en su informe.

Contabilidad, ‘de forma análoga’

"En consecuencia, la Administración titular del servicio, la empresa concesionaria y, de forma especialmente favorable para la competencia, el resto de posibles licitadores, contará con una perspectiva más fiable y ajustada al evaluar económicamente la explotación de las líneas", añade. No obstante, la CNC recomienda al Gobierno que la contabilidad se realice de forma análoga en todo el Estado, que el criterio que se ha utilizado para determinar el umbral que fija la obligación de realizar esta contabilidad se revise periódicamente (cada cinco años) y que las sanciones por no aplicar la contabilidad no consistan en la no revisión anual de tarifas.