www.nexotrans.com

IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

El TSJ de Cataluña declara ilegales las sanciones de Hacienda por tributar en el régimen de módulos

Para Fenadismer esta declaración denota 'el ánimo puramente recaudatorio de la Agencia Tributaria'

miércoles 19 de junio de 2013, 01:00h
Este cambio de encuadramiento se produjo principalmente en las Delegaciones Territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña.
Este cambio de encuadramiento se produjo principalmente en las Delegaciones Territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña.

El pasado 16 de Mayo la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado sentencia contraria a la Agencia Tributaria por la liquidación fiscal y sanción económica practicada contra un transportista repartidor de prensa al encuadrarle incorrectamente en el epígrafe 849 frente al 722 inicialmente elegido por el transportista.

Fenadismer, Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, denunció en su día las actuaciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria a partir del año 2006 respecto al encuadramiento que algunas Delegaciones Territoriales de la misma aplicaban unilateralmente a un importante número de pequeños transportistas de diferentes subsectores en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas diferentes del epígrafe 722 (transporte de mercancías) que era en el que inicialmente se inscribían dichos transportistas, obligándoles a encuadrarse en el epígrafe 849 (servicios de paquetería, objetos y otros), con las consiguientes consecuencias negativas, ya que debían renunciar a la estimación objetiva del IRPF e IVA (módulos), que venían aplicando de forma correcta en base a su encuadramiento inicial, e imponiéndoles además fuertes sanciones.

Este cambio de encuadramiento se produjo principalmente en las Delegaciones Territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña, imponiendo sanciones por importes de hasta 50.000 euros y obligándoles a tributar por el epígrafe 849, pese a que para que el transportista pudiera solicitar la autorización de transporte  tenía que tributar por el epígrafe  722, por lo que la Administración de Fomento y de Hacienda aplicaban criterios diferentes.

Ello motivó que, junto con las negociaciones que Fenadismer mantuvo en su día con la Agencia Tributaria para resolver dicha problemática, se recurrieron judicialmente las actas de inspección incorrectamente tramitadas por la Agencia Tributaria a los transportistas afectados a través de la asociación territorial de Fenadismer en Cataluña AGTC. 

Resolución judicial

Así el pasado 16 de Mayo la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado sentencia  contraria a la Agencia Tributaria por la liquidación fiscal y sanción económica practicada contra un transportista repartidor de prensa al encuadrarle incorrectamente en el epígrafe 849 frente al 722 inicialmente elegido por el transportista, señalando la sentencia que la actuación de la Agencia Tributaria no fue la correcta "porque no razona en absoluto la conclusión a que llega de que corresponde incluir la actividad en un epígrafe diferente de aquel por el que hasta el momento venía actuando el sujeto pasivo" añadiendo que estima el recurso planteado "determinando que el epígrafe que corresponde a la actividad que realiza es el 722, y como consecuencia, su inclusión en el régimen simplificado a efectos de tributación".

Fenadismer señala además que el transportista que acaba de obtener la referida sentencia estimatoria obtuvo un pronunciamiento idéntico del Tribunal Superior de Justicia en Diciembre de 2010 como consecuencia de otra actuación reiterativa de la Agencia Tributaria en el año anterior al que ha motivado la presente sentencia, lo que denotaba para la federación el ánimo puramente recaudatorio de la Agencia Tributaria frente a los profesionales del Sector.