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Los autobuses discrecionales son eximidos de la obligación de llevar libro de reclamaciones a bordo

Las empresas de autobuses de transporte público siguen obligadas a informar sobre medidas de seguridad

jueves 04 de julio de 2013, 01:00h
Los autobuses discrecionales no estarán obligados a llevar libro de reclamaciones a bordo.
Los autobuses discrecionales no estarán obligados a llevar libro de reclamaciones a bordo.

Los autobuses que realicen servicios de transporte discrecional ya no estarán obligados a llevar a bordo libros de reclamaciones, según la modificación de las normas de control de los transportes públicos de viajeros por carretera realizada por el Ministerio de Fomento.

Tras la entrada en vigor hoy jueves, 5 de julio, de estos cambios, sólo los autobuses que presten servicio de transporte público regular mantienen la obligación de portar libros para recoger eventuales reclamaciones de los usuarios, ha informado Europa Press. También las estaciones de autobuses deberán seguir disponiendo de un libro o de hojas de reclamaciones para que los usuarios puedan formular sus quejas.

En ambos casos, el objetivo es que la Administración concedente del servicio de transporte pueda conocer dichas quejas, según consta en la Orden del Ministerio de Fomento que este miércoles publica el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por contra, en el caso del denominado libro de ruta, a partir de ahora sólo se exigirá para el transporte discrecional y ya no será necesario para las rutas públicas de transporte de viajeros por carretera.

Medidas de seguridad

En virtud de la nueva normativa, que modifica la aprobada hace una década, las empresas de autobuses que realizan rutas de transporte público siguen obligadas a informar "oralmente o a través de cualquier medio gráfico o audiovisual" sobre medidas de seguridad. En esta información, deben al menos detallar la localización de puertas y salidas de socorro, la ubicación de los extintores, la utilización de los cinturones de seguridad, disposiciones sobre colocación de equipajes o recomendaciones a seguir en caso de emergencia, entre otros aspectos.

Asimismo, las empresas de autobuses que explotan líneas regulares de transporte público deberán seguir remitiendo trimestralmente al Ministerio de Fomento un balance de los servicios prestados en el marco de esa concesión. La documentación tiene que contemplar, para cada línea de autobús, el número de viajeros transportados, el volumen de tráfico realizado con vehículos propios o ajenos, o en colaboración con otros transportistas, y la recaudación total obtenida por la empresa, entre otros datos.

Además, también deben presentar antes del 30 de septiembre de cada año una auditoría externa contable y un informe de gestión de cada línea de transporte público que explote del ejercicio económico anterior.