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POSIBLE CONDUCTA ANTICOMPETITIVA

La CNC inicia expediente sancionador a siete empresas y una asociación del transporte frigorífico de mercancías

Tras la inspección de sus sedes, la Comisión ha observado 'indicios de la existencia de conductas prohibidas'

viernes 12 de julio de 2013, 01:00h

El transporte frigorífico nacional e internacional de mercancías por carretera ha visto en los últimos meses como la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) ha puesto su punto de mira en este mercado. El motivo, según la CNC, "determinada información relacionada con posibles conductas anticompetitivas".

Primafrio S.L. es una de las empresas de transporte frigorífico investigadas por la CNC.
Primafrio S.L. es una de las empresas de transporte frigorífico investigadas por la CNC.

Como se recordará, la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia inició, de acuerdo con el artículo 49.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), "una información reservada tendente a determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de expediente sancionador". Asimismo, en el marco de dicha información reservada, con fecha 11 y 12 de diciembre de 2012 y 13 y 14 de marzo de 2013, se realizaron inspecciones en las sedes de varias empresas y asociaciones del sector.

Como resultado de la información recabada, los responsables de la CNC han explicado que la Dirección de Investigación "ha observado indicios racionales de la existencia de conductas prohibidas por la LDC, por lo que, de conformidad con el artículo 49.1 de la LDC, ha incoado expediente sancionador contra las empresas Arnedo Medina Valencia S.A., Primafrio S.L., Transportes Antonio Belzunces S.A., Campillo Palmera S.L., Transportes Carlos S.L., Transportes Caudete S.A., y Transpotes Mazo Hermanos S.A., así como contra la Asociación Española de Empresarios de Transporte Bajo Temperatura Dirigida, por una posible conducta anticompetitiva, que consistiría en la adopción de acuerdos para la fijación de los precios y las condiciones comerciales del transporte frigorífico nacional e internacional de mercancías por carretera, prohibidos en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, en el artículo 1 de la LDC y en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea".

Los pasos a seguir por la CNC

Desde la Comisión Nacional de la Competencia, se ha destacado que esta conducta "se considera como una infracción muy grave, que podría suponer una multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las entidades infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa".

Desde ahora, se abre un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la Comisión Nacional de la Competencia, "sin que la incoación de este expediente prejuzgue el resultado final de la investigación", han querido recordar los responsables de la CNC.