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Fomento elabora la cuarta modificación de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo en las islas

lunes 15 de julio de 2013, 01:00h

Fenadismer ha informado a los transportistas isleños de que el Ministerio de Fomento ha elaborado un Proyecto de Real Decreto por el que se establecen reglas para la aplicación de las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera desarrollado en islas cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros.

Las nuevas normas deberán ser aplicadas en todas las islas, con la excepción de Mallorca.
Las nuevas normas deberán ser aplicadas en todas las islas, con la excepción de Mallorca.

Este nuevo proyecto "supone la cuarta modificación normativa sobre la materia en los últimos años, por cuanto hasta el año 2007 todas las islas españolas, con excepción de la isla de Mallorca, estaban exentas de la aplicación del tacógrafo", según han recordado los responsables de Fenadismer.

De esta manera, a partir de 2007, se exigió su aplicación a todos los transportes desarrollados en Gran Canaria, Tenerife, Fuerteventura, y también Mallorca. Sin embargo, dos años después se modificó de nuevo la normativa ampliando su ámbito de aplicación a Mallorca, Ibiza, Menorca, Gran Canaria, Tenerife, Fuerteventura, Lanzarote, La Palma, La Gomera e Hierro.

De nuevo en 2011, se produjo una modificación por la que se eximía de la aplicación del tacógrafo a todas las islas, con excepción de Mallorca. Ahora, el nuevo proyecto de Real Decreto "establece un régimen flexible para las islas, con la excepción de Mallorca", han informado desde Fenadismer.

Así, el descanso diario se podrá tomar fraccionadamente siempre que uno de los bloques de descanso sea de al menos ocho horas ininterrumpidas y que la suma total de bloques sea de al menos 12 horas; el descanso semanal reducido de 24 horas se podrá tomar durante tres semanas consecutivas, debiéndose producir la compensación de lo no descansado en la cuarta semana; las pausas en la conducción de 45 minutos podrán fraccionarse en tres bloques de al menos 15 minutos; en travesías en ferry de hasta cuatro horas de duración se podrá computar dicho periodo como tiempo de descanso aunque el conductor no disponga de acceso a una cama o litera; y los transportes privados de actividades agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que se desarrollen en un radio de 100 kilómetros estarán exentos de la aplicación del tacógrafo.