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SANCIÓN POR RECOMENDACIÓN DE PRECIOS

La CNC multa con 432.000 euros a 17 empresas de transporte de contenedores y a Asemtracon

La norma establece que deben ser las partes de un contrato quienes pacten los precios y su forma de revisión

jueves 26 de septiembre de 2013, 01:00h

El Consejo de la CNC ha dictado una Resolución en la que impone multas por valor de más de 430.000 euros a la Asociación de Empresarios de Transporte de Contenedores de la Zona Centro (Asemtracon) y a 17 empresas de este sector al considerar acreditado que se ha producido una recomendación colectiva de precios por parte de la asociación y un acuerdo entre empresas relacionadas en el transporte de contenedores.

Camión transportando contenedores.
Camión transportando contenedores.

En 2008 la Dirección de Investigación (DI) tuvo conocimiento, en el marco de dos expedientes sancionadores (S/0293/10 y S/0314/10) de la adopción por parte de Asemtracon de un acuerdo relativo a la aplicación y revisión periódica de un recargo por combustible sobre el precio de los servicios de transporte terrestre de contenedores, ha informado la Comisión Nacional de la Competencia (CNC). En el marco de esos mismos expedientes, la DI también tuvo conocimiento de la adopción, en marzo de 2011, por parte de Asemtracon y de diversas empresas del sector, de un documento relativo a la aplicación de la cláusula de revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo.

El 2 de febrero de 2012, la DI acordó incoar expediente sancionador (S/0397/12) contra Asemtracon y una serie de empresas del sector de transporte de contenedores por conductas prohibidas en el artículo 1 de la LDC y en el artículo 101 del TFUE, consistentes en la fijación, directa o indirecta, de precios y de condiciones comerciales o de servicio, ha explicado la CNC. El Consejo de la CNC considera acreditadas dos conductas que infringen el Artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del TFUE: por una parte, una recomendación colectiva de precios protagonizada por la Asociación de Empresarios de Transporte de Contenedores de la Zona Centro (ASEMTRACON) y, por otro, el acuerdo entre empresas relacionadas con el transporte de contenedores promovido por la misma Asociación en el año 2011.

En ambos casos las conductas persiguen acordar el importe y la manera en que debe aplicarse lo que denominan una cláusula de "recargo de combustible". Esto es, trasladar a sus clientes, de común acuerdo y de forma automática, un incremento de precios que supuestamente obedece a la variación de uno de los principales componentes de coste de las empresas de transporte de contenedores.

La Ley

El Consejo señala en su Resolución que la cláusula de revisión que se prevé en la Ley 15/2009, norma que las empresas invocan, no ampara este tipo de conductas. La norma establece que deben ser las partes de un contrato quienes individualmente pacten el precio y su forma de revisión, incluida la aplicación de la cláusula. Es decir, la Ley no ampara el que se fije colectivamente el importe de la misma, ni cuándo y cómo debe resultar de aplicación.

Por ello, el Consejo de la CNC ha resuelto imponer las siguientes multas: 30.000 euros a Asemtracon, 30.000 euros a Agencia de Transportes Santina de Covadonga, 25.872 euros a Cecotrans Biz, S. COOP, 4.251 euros a Cesáreo Martín-Sanz, S.A. (CMS), 23.094 euros a Cotransa, S.A., 28.848 euros a Four Carruana, 30.000 euros a Joirsa Logistics S.A., 11.548 euros a Laumar Cargo S.L., 25.061 euros a Maarif, S.L., 20.000 euros a Megatrac 2000, S.L., 24.603 euros a Raisaport Transport S.L., 21.253 euros a TCV Railway Transport S.L., 3.463 euros a TET Trans European Transport, S.A., 39.368 euros a Transportes Alonso Salcedo, S.A., 4.388 euros a Transportes Carrasco, S.A., 37.255 euros a Transportes Manuel González Blázquez, S.A., 11.779 euros a Transteco, S.A., 61.299 euros a Travelport, S.L.