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Las normas sobre el tiempo de conducción y descanso serán modificadas por el Gobierno

Actualmente, los vehículos que superen las 3,5 toneladas deben parar 45 minutos cada cuatro horas y media

viernes 04 de octubre de 2013, 01:00h

El Gobierno planea modificar las normas sobre tiempos de conducción y descanso y el uso del tacógrafo en el transporte por carretera en las islas de superficie inferior a los 2.300 kilómetros cuadrados para adecuarlos a su tamaño. Así lo reconoce en respuesta a una pregunta parlamentaria planteada por los diputados 'populares' por Baleares Enrique Fajarnés, María de la O Ares, Juan Carlos Grau, Rogelio Araújo y Miquel Ramis.

Las normas sobre el tiempo de conducción y descanso serán modificadas por el Gobierno

En su respuesta, que recoge Europa Press, el Gobierno señala que se está tramitando un proyecto de real decreto por el que se establecen las reglas sobre tiempos de conducción y descanso y uso del tacógrafo para "ajustarlas a las particularidades de los territorios insulares" cuya superficie no supere los 2.300 kilómetros cuadrados.

Normativa actual

El reglamento europeo sobre esta materia prevé que todos los vehículos de transporte de mercancías que superen las 3,5 toneladas y los de transporte de más de nueve viajeros tengan un tiempo de conducción limitado a cuatro horas y media con una pausa de al menos 45 minutos, o dos pausas en ese periodo de 15 y 30 minutos respectivamente

Además, el tiempo máximo de conducción diario no puede exceder de nueve horas, salvo dos veces a la semana que puede llegar a las diez horas; y el tiempo de conducción semanal no puede superar las 56 horas. En dos semanas consecutivas no se puede conducir más de 90 horas.

En cuanto a los tiempos de descanso, está previsto que en las 24 horas siguientes al final de un período de descanso diario o semanal los conductores deben tomarse un nuevo período de descanso diario, que puede ser normal (al menos once horas) o reducido (de entre nueve y once horas).

Alternativamente, el período de descanso diario normal se podrá tomar en dos períodos: el primero de ellos de al menos tres horas ininterrumpidas y el segundo de al menos nueve horas ininterrumpidas. Los conductores no pueden tomarse más de tres períodos de descanso diario reducidos entre dos períodos de descanso semanales

También está previsto un período de descanso semanal que debe comenzar antes de que hayan concluido seis jornadas consecutivas de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal. El periodo de descanso semanal normal es de al menos 45 horas mientras que el reducido es de entre 24 y 45 horas, y en el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos dos períodos de descanso semanal normal, o un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.

Entre las excepciones previstas a estas reglas generales se cuentan los vehículos de viajeros en servicio regular que no hagan trayectos superiores a 50 kilómetros o que no superen los 40 km/h, los vehículos utilizados por Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Fuerzas Armadas, emergencias o con fines médicos; y los vehículos de mantenimiento de carreteras, alcantarillado o recogida de basuras, entre otras.

Además, ya están exceptuadas los transportes "íntegramente desarrollados en islas cuya superficie no supere los 1.500 kilómetros cuadrados, siempre que éstas no se encuentren unidas al territorio peninsular por ningún puente, vado o túnel cuyo uso esté abierto a los vehículos de motor.