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El Gobierno publica en el BOE la nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 con algunas modificaciones en las cotizaciones

En particular, los cambios se han realizado en la ley 22/2013, en su título VIII referente a las cotizaciones sociales

viernes 03 de enero de 2014, 01:00h

Para la cotización general en el régimen de la Seguridad Social a lo largo de este año se establece, para las contingencias comunes el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas

Autobús en ruta.
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La Ley de los Presupuestos Generales del Estado para 2014 ya ha sido publicada en el BOE, con modificaciones de asuntos laborales de la ley 22/2013. El Título VIII, titulado ‘Cotizaciones Sociales’, recoge las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2014. Así, el tope máximo de la base de cotización queda fijado, desde el 1 de enero de 2014, en la cuantía de 3.597,00 euros mensuales. Las bases de cotización tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto.
, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

 Para la cotización general en el régimen de la Seguridad Social a lo largo de este año se establece, para las contingencias comunes el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de Diciembre. En lo referido a la cotización adicional por horas extraordinarias se aplicará que, cuando se trate de las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor, sea el 14,00%, del que el 12,00% será a cargo de la empresa y el 2,00% a cargo del trabajador. Cuando se trate de las horas extraordinarias no comprendidas en el párrafo anterior, el 28,30%, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.

En cuanto a la cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máxima y mínima y los tipos de cotización serán, desde el 1 de enero de 2014, de 3.597 euros mensuales. La base mínima de cotización será de 875,70 euros mensuales. No obstante, los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social por espacio de cinco o más años, se regirán por otras normas.

Normas especiales

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 5%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,60 euros mensuales. El tipo de cotización será el 29,80% o el 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad. Cuando el interesado no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50%.