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Los trámites del gasóleo profesional y del céntimo sanitario deben realizarse antes del 31 de marzo de este nuevo año

Los transportistas beneficiarios del gasóleo profesional están obligados a declarar sus kilómetros anuales

martes 07 de enero de 2014, 01:00h
Los trámites del gasóleo profesional y del céntimo sanitario deben realizarse antes del 31 de marzo de este nuevo año

Un año más continúa vigente la obligación para las empresas transportistas y taxistas dadas de alta en el Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional de comunicar los kilómetros que han realizado sus vehículos de transporte en el año anterior a la Agencia Tributaria. Dicha obligación debe realizarse por Internet a través de las asociaciones territoriales de Fenadismer antes del 31 de marzo de este año.

El importe que se devuelve en concepto de Gasóleo Profesional se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular. Como al repostar los camiones, autobuses y taxis en una gasolinera (o unidad de suministro propio) se está pagando el impuesto aplicado a los particulares (no hay un surtidor diferenciado), posteriormente la Agencia Tributaria devuelve dicha diferencia a través del Gasóleo Profesional. 
 
El céntimo sanitario

Asimismo, a través de dicho sistema de gestión, la Agencia Tributaria devuelve a los transportistas y taxistas el recargo autonómico del céntimo sanitario (en concreto hasta 4’8 céntimos por litro) sobre los carburantes de aquellas Comunidades Autónomas que han acordado su aplicación y devolución a dichos colectivos.

Así para este año 2014 devuelven el gravamen proveniente del céntimo sanitario recaudado a los transportistas y taxistas que consuman carburante en las Comunidades Autónomas de Valencia, Castilla-León, Baleares, Castilla-La Mancha, Cantabria, Madrid, Galicia, Extremadura, Murcia, Asturias y previsiblemente Cataluña una vez sean aprobada la Ley de presupuestos autonómicos para 2014, actualmente en trámite.. El resto de Comunidades Autónomas, esto es, Navarra, Aragón, País Vasco y La Rioja no tiene establecido recargo impositivo alguno sobre el carburante que se consumen en dichas regiones, con la excepción de Canarias tiene un régimen fiscal propio en materia de fiscalidad sobre los carburantes.

Por ello, desde este año 2014 la Comunidad Autónomas de Andalucía se sitúa como la única región española que teniendo establecido dicho impuesto autonómico sobre el carburante, no lo devuelve a los transportistas y taxistas que se suministren en dicha región.