www.nexotrans.com

Fenebús recuerda que los tiempos de conducción también afectan a vehículos de segunda mano que viajen vacios

jueves 23 de enero de 2014, 01:00h

Fenebús ha informado de una interpelación a la Comisión Europea sobre el grado de aplicación de una norma de 2006 en materia de tiempos de conducción en cuanto a conductores de vehículos de segundo mano, siempre que circulen vacíos y entre Estados miembro. Desde Europa, afirma Fenebus, han ratificado su aplicación en esos casos

De acuerdo con Fenebús, la Comisión Europea se ha visto interpelada esta semana acerca de si la normativa de tiempos de conducción es aplicable a los conductores de vehículos de transporte de mercancías de segunda mano recién comprados en un Estado, siempre y cuando se conduzcan vacíos a otro país.

En nombre del ejecutivo europeo, el comisario Kallas ha dicho que el artículo 4a) del Reglamento define el transporte por carretera como “todo desplazamiento realizado total o parcialmente por una carretera abierta al público de un vehículo, vacío o con carga, destinado al transporte de viajeros o de mercancías”.

Por tanto, el conductor de un vehículo vacío que encaje con esta amplia definición dada por la Comisión está cubierto por la normativa, salvo que exista algún tipo de exención general o nacional. En este sentido, el artículo 3.g) del Reglamento exime a aquellos vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación.

Sin embargo, Kallas también ha asegurado que esa exención no puede ampliarse para cubrir a los vehículos de segunda mano y ha justificado que las exenciones del Reglamento deben interpretarse de forma restrictiva, de acuerdo con jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE.