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Fenadismer rechaza el incremento de la cotización a la Seguridad Social por no contribuir al mantenimiento del empleo

sábado 01 de febrero de 2014, 01:00h
La federación y demás organizaciones de transportistas han acordado reunirse con el Ministerio de Empleo para solicitar que rectifique la medida.
La federación y demás organizaciones de transportistas han acordado reunirse con el Ministerio de Empleo para solicitar que rectifique la medida.

Fenadismer ha rechazado la reciente modificación de la Ley General de la Seguridad Social, porque “no contribuye al mantenimiento del empleo al incrementar los costes que tienen que soportar las empresas de transporte”. La federación y demás organizaciones de transportistas han acordado reunirse con el Ministerio de Empleo para solicitar que rectifique la medida.

La Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (Fenadismer) ha recodado que el pasado 22 de Diciembre de 2013 el Gobierno publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2013, que modifica la Ley General de la Seguridad Social, con la finalidad reducir el déficit de la Seguridad Social, ampliando los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social, siendo por lo tanto de aplicación a todas las empresas transportistas, ya sean autónomos o sociedades, que tengan trabajadores asalariados.

Así a partir de ahora se incluyen nuevos conceptos en la base de cotización que antes no existía la obligación de declarar, entre otros, los siguientes: La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte  y distancia; mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal; asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios del trabajador o asimilado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características del puesto de trabajo; y la totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar del trabajo habitual del trabajador y del que constituya su residencia.