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NO ARMONIZADO A NIVEL DE LA UE

La Comisión toma medidas contra España por impuesto especial sobre los hidrocarburos

De no ajustarse a lo que establece el Derecho comunitario, se podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia Europeo

miércoles 07 de mayo de 2008, 01:00h

La Comisión Europea ha notificado formalmente a España que el "Impuesto Especial sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos" no se atiene a la legislación comunitaria. La notificación se ha efectuado en forma de dictamen motivado.

Si en dos meses el país no se ajusta a lo que establece el Derecho comunitario, la Comisión podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia Europeo.

Los impuestos especiales sobre los hidrocarburos están armonizados a nivel comunitario y los aplican todos los Estados miembros. En el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE  se prevé la posibilidad de que los productos que ya están sujetos a impuestos especiales armonizados a nivel de la UE estén gravados además por otros impuestos indirectos de finalidad específica en determinadas condiciones definidas.

Además del impuesto especial sobre los hidrocarburos armonizado a nivel de la UE - el "Impuesto sobre Hidrocarburos"-, España aplica el IVMDH -"Impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos"-, un impuesto que grava los carburantes que se venden en las gasolineras. El tipo del impuesto está fijado, dentro de ciertos límites, por las Comunidades Autónomas. La recaudación se utiliza supuestamente para financiar el sistema de asistencia sanitaria (competencia transferida en gran medida a dichas Comunidades Autónomas).

Las razones de la CE

La Comisión ha llegado a la conclusión de que el IVMDH no cumple plenamente los requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE por las siguientes razones. En primer lugar, el devengo del impuesto no se ajusta al del impuesto especial armonizado, puesto que no tiene lugar en el momento en que los productos dejan el último depósito fiscal sino en una fase posterior, cuando los productos en cuestión se venden al comprador en la gasolinera.

En segundo lugar, en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE se establece que cualquier otro impuesto indirecto sobre los hidrocarburos debe tener una "finalidad específica". El Tribunal de Justicia Europeo ha entendido ya que "finalidad específica", en este contexto, es una finalidad que no sea presupuestaria.