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DEL 31 DE MARZO AL 6 DE ABRIL

Arranca la campaña de vigilancia de la DGT para comprobar la velocidad de circulación de los conductores

En 2012 447 personas fallecieron y 1.746 resultaron heridas graves en accidentes relacionados con la velocidad

miércoles 02 de abril de 2014, 02:00h

La Dirección General de Tráfico está realizando una nueva campaña de vigilancia y concienciación a los conductores, con el fin de sensibilizarles sobre uno de los factores de riesgo (la velocidad) que genera un importante número de accidentes de tráfico y agrava sus consecuencias.

Fuente: Informe Mundial sobre Prevención de los Traumatismos  causados por el Tránsito 2004.
Fuente: Informe Mundial sobre Prevención de los Traumatismos causados por el Tránsito 2004.

Durante una semana (desde ayer hasta el 6 de abril), los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil intensificarán la vigilancia en todo tipo de vías interurbanas para comprobar que los conductores circulan a la velocidad establecida.

Como en ocasiones anteriores, se ha invitado a los ayuntamientos y a las comunidades que tienen transferidas las competencias de tráfico a sumarse a esta campaña, para transmitir el mensaje de que siempre se deben respetar  los límites de velocidad establecidos, independientemente de la vía por la que se circule, con el fin de reducir la accidentalidad y la gravedad de los lesionados.

Cumplir con los límites legales de velocidad podría evitar una cuarta parte de los muertos en accidente de tráfico. En 2012 en nuestro país, 447 personas fallecieron y 1.746 resultaron heridas graves en accidentes en los que la velocidad fue uno de los factores concurrentes. 283 de las muertes y 1.206 heridos graves lo fueron en accidentes en vías convencionales.

Datos sobre velocidad

Pese a que la mayoría de los conductores circulan a la velocidad establecida, todavía hay más de un millón de conductores que el año pasado en los controles practicados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil excedían los límites de velocidad.

Esta cifra va en la misma línea del estudio que la DGT realizó sobre velocidad libre en las carreteras españolas, es decir,  velocidad a la que circulan cuando hay muy poco tráfico, nula presencia policial o de vigilancia, buen tiempo y tramos rectos, con ausencia de entradas y salidas y con poco o nulo desnivel. En dicho estudio se destaca que:

- En carreteras convencionales el 39% de los vehículos superaban la velocidad límite establecida y el 13% superaban el límite en más de 20 kilómetros por hora, lo que significa el doble de vehículos registrados con este exceso que en las vías desdobladas, en donde el porcentaje de vehículos que rebasaban el límite  en 20km/h fue del 6,5%. En estas vías convencionales es donde se producen el 70% de los accidentes con víctimas

- En autovías, el 10% de los conductores de vehículos superaban en 10 kilómetros la velocidad límite establecida

Otro estudio a nivel europeo, SARTRE 3, financiado por la UE sobre comportamientos  y actitudes sociales, estima que el 25% de todos ciudadanos de la UE admiten superar los límites de velocidad en las autopistas y autovías y el 13%  en las carreteras convencionales.

Respecto a los peatones, un informe de la OMS establece que a partir de 80km/h es prácticamente imposible que un peatón se salve en un atropello. A una velocidad de 30km/h, el riesgo de muerte del peatón se reduce al 10%.

La velocidad en la legislación

La nueva reforma de la Ley de Seguridad Vial aprobada recientemente en el Congreso de los Diputados no varía para nada los límites establecidos. La velocidad genérica para turismos y motos en autopistas y autovías sigue siendo de 120 km/h. En carreteras secundarias, de 100 km/h o 90 km/h en función de la anchura del arcén y en vías urbanas dicha velocidad genérica es de 50 km/h. Por tanto, los conductores que incumplan estas velocidades estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido. En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.