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Ayer tuvo lugar la reunión convocada por Fomento para abordar el anteproyecto de Ley del Contrato de Transporte Terrestre

Este anteproyecto de Ley de Contrato de Transporte Terrestre ha sido elaborado por el Ministerio de Justicia, y será el organismo que lo tramite en el Parlamento.

lunes 17 de septiembre de 2007, 01:00h

El objeto del anteproyecto es actualizar el régimen jurídico del contrato de transporte terrestre, que depende básicamente del código de comercio (año 1885), para lo que se está tratando de adaptarlo al CMR.

Ayer jueves 13 de septiembre se ha celebrado una reunión con el Subdirector General de Normativa del Ministerio de Fomento, Emilio Sidera, acompañado de su Consejera Técnica María Bada, para analizar el anteproyecto de Ley de Contrato de Transporte Terrestre, que no se aprobará hasta la próxima legislatura, ya que ha sido elaborado por el Ministerio de Justicia y lo tendrá que tramitar en el Parlamento.

Transporte de viajeros

El anteproyecto de ley contempla tanto al transporte de mercancías como al de viajeros en todas sus modalidades, de ahí que existan aspectos ambiguos ya que no es posible tratar de la misma manera a los diferentes tipos de transporte. Se trata de una normativa estrictamente mercantil, no administrativa y como tal su carácter es fundamentalmente dispositivo, sin embargo, en materia de responsabilidad no es negociable entre las partes, sino que se aplica en todo caso lo que señala la ley.

Alcanzar el objetivo

El objeto del anteproyecto es actualizar el régimen jurídico del contrato de transporte terrestre, que depende básicamente del código de comercio (año 1885), para lo que se está tratando de adaptarlo al CMR fundamentalmente en lo referido al derecho de disposición sobre las mercancías, impedimentos al transporte y a la entrega, plazos de entrega, responsabilidad del porteador por pérdidas, averías o retraso y cuantía de la indemnización. También recoge una regulación común tanto para transporte por carretera como por ferrocarril, con algunas especificadas para el ferrocarril. Asimismo se tuvo en cuenta para su redacción la regulación en el contrato de transporte internacional (CMR), que es del año 1956. Además se han tenido en cuenta las Condiciones Generales de Contratación de 1997. Es de aplicación a todo tipo de transporte, ya sea urbano o interurbano, además se establece una regulación específica para el transporte multimodal.

Los nuevos límites de responsabilidad que se establecen (8’33 unidades de cuenta por kilogramo, esto es, 11’5 euros por kilogramo), se aplican como novedad no sólo a la responsabilidad contractual sino también a la responsabilidad extracontractual que pudiera exigirse al transporte.