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Tráfico rectifica su propuesta inicial de reducir la velocidad máxima para camiones y furgonetas en carreteras convencionales

Se mantiene la exención de utilización del cinturón a repartidores de mercancías y taxistas en ámbitos urbanos

miércoles 21 de mayo de 2014, 02:00h
El nuevo proyecto establece nuevas reglamentaciones en lo referente a la velocidad de circulación.
El nuevo proyecto establece nuevas reglamentaciones en lo referente a la velocidad de circulación.

La Dirección General de Tráfico ha iniciado el trámite de un nuevo proyecto de modificación del actual Reglamento General de Circulación, eliminando algunos de los aspectos más conflictivos que se habían introducido en el proyecto de modificación inicial presentado en marzo de 2013.

Así lo recuerda Fenadismer, que detalla mediante un comunicado que se suprime la propuesta que se había planteado inicialmente relativa a la reducción de la velocidad máxima permitida para la circulación de camiones y furgonetas a 70 km/hora, lo que suponía en la práctica una reducción en la actividad para las empresas transportistas en torno al 15% diario, así como la supresión de la exención de la utilización del cinturón de seguridad por parte de taxistas y transportistas repartidores de mercancías en ámbitos urbanos, por lo que tal exención se mantiene en el  nuevo proyecto de modificación que ahora se tramita.

Principales modificaciones

Las principales modificaciones que se introducen en el proyecto de modificación del Reglamento General de Circulación son las siguientes:

- Se equiparan las velocidades máximas permitidas para los vehículos articulados (tractora más semirremolque) y los trenes de carretera (camión rígido más remolque), que a partir de la aprobación del Reglamento podrán circular a 90 kilómetros en autopistas y autovías y a 80 kilómetros en carreteras convencionales.

- Se establece una nueva limitación de velocidad para los autobuses que no lleven instalados cinturones de seguridad o lleven pasajeros de pie, que no podrán circular a más de 80 kilómetros en autopistas y autovías y a 70 kilómetros en carreteras convencionales.

- En el caso de turismos y motos en autopistas y autovías con limitación de velocidad a 120 km/h se podrá aumentar a 130 km/h si se autoriza en los paneles de información variable situados en la vía.

- La retirada de los vehículos accidentados en carretera deberá llevarse a cabo sólo por las empresas especializadas en auxilio en carretera, debidamente autorizadas.

- En caso de pérdida del permiso de circulación, no se obligará a pasar una inspección técnica del vehículo si éste se encontrase al corriente de sus revisiones técnicas periódicas.

- Se recoge la posibilidad de que las autovías puedan estar sujetas en el futuro a peaje, lo que requerirá el pago de dicho peaje para poder circular por ellas.

- Se establece una regulación detallada de los vehículos especiales y de los vehículos en régimen de transporte especial, esto es, de los que superen las masas o dimensiones máximas permitidas debido a la carga indivisible que transportan.