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Fegatramer explica la manera como se puede hacer la reclamación de ‘céntimo sanitario’ 

viernes 01 de agosto de 2014, 02:00h

La Federación Gallega de Transportes de Mercancías (Fegatramer) ha recordado a los transportistas que las cuotas ingresadas en concepto del llamado Céntimo Sanitario se podrán reclamar desde el año 2002 hasta las pagadas a 31 de diciembre de 2012. También, ha explicado la manera cómo dicha reclamación puede hacerce.

Las vías por las que la reclamación  puede llevarse a cabo son:
 
-       Vía solicitud de Devolución de Ingresos Indebidos, (más intereses de demora) de las importes satisfechos y no prescritos.
 
-       Vía ejercicio de la acción por Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones, por esta vía, a diferencia de la anterior se podría reclamar todo lo pagado desde el año 2002, siempre que esta reclamación se presente antes del 27 de febrero de 2015.
 
-       Pero también habría la posibilidad de optar a una tercera vía, la Acción Extraordinaria de Revisión, que también permitiría solicitar el reintegro del céntimo sanitario desde el año de su creación, o sea desde el 2002
 
“Desde Fegatramer se han estado valorando distintas ofertas y posibilidades, para dar satisfacción a las necesidades de la empresas asociadas en esta materia, teniendo en cuenta que se ha podido constatar que hay un buen número de empresas que no han solicitado esta devolución en vía administrativa, (Hacienda), por lo que prescrita ésta, solo podrán hacerlo a través del ejercicio de la acción de responsabilidad patrimonial”, ha explicado la federación. Teniendo en cuenta la situación económica por la que atraviesan muchas empresa del sector, se ha diseñado un oferta muy favorable para  las empresas interesadas, la cuales   podrán formular esta reclamación a través de Fegatramer, como sigue:
 
1.- El procedimiento de reclamación a través de Fegatramer no tendría coste inicial en concepto de honorarios de abogados y procurador para la empresa asociada.
 
2.- Que solo habrá de pagar, si fuera necesario, que puede no serlo, la tasa judicial para la presentación de la reclamación y los gastos propios de la gestión, (coste de otorgamiento de poderes notariales, gastos de comunicaciones, etc.).
 
3.- Y una vez concluido el proceso,  el asociado  solo tendría que afrontar el importe acordado en cada caso, en relación con el mismo, si la reclamación llegará a buen término.