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MOLESTIA ENTRE LOS TRANSITARIOS

La federación Feteia-Oltra presenta un recurso contra el Real Decreto 285/2014 ante el Tribunal Supremo

El RD 285/2014 regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero

sábado 25 de octubre de 2014, 02:00h

Feteia-Oltra ha presentado un recurso contra el RD 285/2014, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero. El RD impugnado "proscribe la vulneración al principio de igualdad", ya que "se sanciona la discriminación entre personas que llevan a cabo la misma actividad".

Para la federación "se sanciona así a las personas físicas en detrimento de las entidades jurídicas sin justificación alguna y sin razones de interés público, al exigir el cumplimiento de una serie de requisitos a los representantes aduaneros-personas jurídicas que ni son exigibles ni se imponen por igual a otras personas jurídicas (OEA), como prueba alguna de capacitación, aptitud, ni tampoco a sus administradores o apoderados. Y en idéntico sentido respecto a las personas físicas, introduciendo así diferencias carentes de argumentos legales que justifiquen este trato diferencial, y que limitan el libre ejercicio de la competencia dentro del mercado".

"La discriminación positiva que se establece en favor de los agentes de aduanas carece de justificación alguna, habida cuenta que la disposición derogatoria del  Real Decreto 335/2010 ha dejado sin contenido la figura del agente de aduanas al derogar el Real Decreto 2721/1965, de 20 de septiembre, por el que se regulaban  las condiciones para el ejercicio de sus funciones, así como la Orden HAC/916/2004, de 23 de marzo, al establecer las condiciones para la obtención del título profesional de agente y comisionista de aduanas".

"La derogación del Decreto 2721/1965 y de la Orden HAC/916/2004, que son las normas que daban contenido sustantivo a la figura de los agentes de aduanas, ha puesto fin a la existencia reglamentaria de dicha figura, al menos en lo que afecta al ámbito público o administrativo, puesto que  al no existir en nuestro país materias reservadas al reglamento, no sería posible, incluso en el negado e hipotético supuesto de que se quisiera  volver a llenar  de contenido público, hacerlo por medio de reglamentos o disposiciones administrativas ya que no es posible introducir regulaciones que no estén claramente subordinadas a la ley o apoyadas en ella; máxime teniendo en cuenta, además, que dicha figura ha desaparecido del Código Aduanero de la Unión y no precisamente por casualidad o por un olvido, sino con el propósito de evitar desigualdades o discriminaciones no justificables en el ámbito de la representación aduanera".

"Por otro lado, destacar también al ser objeto de otro motivo de nuestro recurso, el contenido de la ‘Disposición transitoria única’ del Real Decreto impugnado al contemplar la condición de representantes aduaneros a las personas jurídicas que estaban habilitadas en virtud del R.D. 1889/1999 a presentar declaraciones aduaneras (Transitarios). Sin embargo, lo que parece reconocer abiertamente y de forma expresa e incluso contundente en el apartado 1º, se deja prácticamente sin efecto en el apartado 2º, objeto de impugnación, imponiendo como limitación que ‘cuando se sustituya o renueve al representante legal’, la persona jurídica deberá cumplir con el requisito que al menos uno de sus representantes legales sea una persona física que tenga la condición de representante aduanero.

Requisito adicional y discriminatorio

"La norma impugnada vuelve a exigir un requisito adicional y discriminatorio a las personas jurídicas, con respecto a las personas físicas, y es más esa discriminación sólo alcanza a determinadas personas jurídicas (no a las que no gozan de la condición de OEA) pues aquellas que estén revestidas de este estatus podrán solicitar, sin necesidad de cumplir el requisito exigido en la disposición transitoria impugnada, y obtener la condición de representante aduanero, aún cuando se trate de empresas de nueva creación, sin experiencia como representantes aduaneros".

Por todo ello "no se alcanza a entender cómo otras personas físicas en algunos casos (como son los agentes de aduanas) y jurídicas con estatus de OEA  puedan obtener la condición de representante aduanero sin tener que cumplir el requisito de acreditación de capacitación, y sin embargo a los profesionales de nuestro sector, los Transitarios, con amplia y dilatada experiencia en idénticos servicios de representación se les limite y exijan condiciones en términos absolutamente discriminatorios sólo porque se produzca un cambio en la representación legal de la empresa, o simplemente, por un pretendido y caprichoso imperativo legal", finaliza el documento.