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La federación Feteia-Oltra presenta un recurso contra el Real Decreto 285/2014 ante el Tribunal Supremo

martes 28 de octubre de 2014, 01:00h

Feteia-Oltra ha presentado un recurso contra el RD 285/2014, por el que se regula el derecho a efectuar declaraciones en aduana y la figura del representante aduanero. El RD impugnado "proscribe la vulneración al principio de igualdad", ya que "se sanciona la discriminación entre personas que llevan a cabo la misma actividad".

Para la federación "se sanciona así a las personas físicas en detrimento de las entidades jurídicas sin justificación alguna y sin razones de interés público, al exigir el cumplimiento de una serie de requisitos a los representantes aduaneros-personas jurídicas que ni son exigibles ni se imponen por igual a otras personas jurídicas (OEA), como prueba alguna de capacitación, aptitud, ni tampoco a sus administradores o apoderados. Y en idéntico sentido respecto a las personas físicas, introduciendo así diferencias carentes de argumentos legales que justifiquen este trato diferencial, y que limitan el libre ejercicio de la competencia dentro del mercado".

"La discriminación positiva que se establece en favor de los agentes de aduanas carece de justificación alguna, habida cuenta que la disposición derogatoria del  Real Decreto 335/2010 ha dejado sin contenido la figura del agente de aduanas al derogar el Real Decreto 2721/1965, de 20 de septiembre, por el que se regulaban  las condiciones para el ejercicio de sus funciones, así como la Orden HAC/916/2004, de 23 de marzo, al establecer las condiciones para la obtención del título profesional de agente y comisionista de aduanas", señalan desde Feteia-Oltra.

"Por otro lado, destacar también al ser objeto de otro motivo de nuestro recurso, el contenido de la ‘Disposición transitoria única’ del Real Decreto, que "vuelve a exigir un requisito adicional y discriminatorio a las personas jurídicas con respecto a las personas físicas, y es más, esa discriminación sólo alcanza a determinadas personas jurídicas (no a las que no gozan de la condición de OEA) pues aquellas que estén revestidas de este estatus podrán solicitar, sin necesidad de cumplir el requisito exigido en la disposición transitoria impugnada, y obtener la condición de representante aduanero, aún cuando se trate de empresas de nueva creación, sin experiencia como representantes aduaneros".