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Publicada en el BOE la Orden de Fomento que elimina el requisito de antigüedad para vehículos de transporte privado

martes 04 de noviembre de 2014, 01:00h

El pasado viernes 31 de octubre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden FOM/1996/2014, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, que desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera. La Orden publicada modifica la regulación exigida para ejercer la actividad de transporte privado de mercancías por carretera.

El pasado 3 de abril el Tribunal de Justicia de la UE estableció que la exigencia de una antigüedad máxima al transporte privado complementario de mercancías constituye una medida restrictiva de las importaciones. (Crédito imagen: G. Fessy. Tribunal
El pasado 3 de abril el Tribunal de Justicia de la UE estableció que la exigencia de una antigüedad máxima al transporte privado complementario de mercancías constituye una medida restrictiva de las importaciones. (Crédito imagen: G. Fessy. Tribunal

Tal como informa Fenadismer, esta modificación viene motivada por la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 3 de abril de 2014, en la que se estableció que la exigencia de una antigüedad máxima a los vehículos de transporte privado complementario de mercancías constituye una medida restrictiva de las importaciones de vehículos. Por este motivo, se elimina de la actual Orden de régimen de autorizaciones el requisito de antigüedad máxima para los vehículos a los que se pretenda adscribir una autorización de transporte privado complementario. Por el contrario, se mantiene la exigencia de una antigüedad inicial máxima de cinco meses para el ejercicio de la actividad de transporte público de mercancías.

Asimismo como novedad a partir de ahora para la transmisión de una autorización de transporte privado complementario no será necesario transmitir además la actividad de la empresa que antes se exigía transmitir conjuntamente con la autorización.

Esta Orden ministerial entrará en vigor a los veinte días de su publicación.