1 de enero de 2015 entró en vigor la nueva Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de viajeros de uso general.
Mediante la citada Orden se obliga a las empresas contratistas a llevar una contabilidad analítica que permita la contabilización de cada servicio público, objeto de correspondiente contrato, como una actividad separada, gestionándola como una división contable independiente y distinta de cualquier otra.
Las empresas contratistas deberán presentar antes del 30 de julio de cada año, ante la Dirección General de Transporte Terrestre, una cuenta analítica de pérdidas y ganancias de cada una de los contratos de gestión de servicio público referida al año anterior. La primera cuenta analítica de pérdidas y ganancias habrá que presentarla antes del 30 de julio de 2016. Además, habrá que presentar también ante la Dirección General de Transporte Terrestre una verificación contable realizada por un experto independiente de la cuenta analítica de pérdidas y ganancias antes del 30 de septiembre de cada año.