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La DGT niega que haya contemplado sancionar a peatones por excesos de velocidad 

viernes 23 de enero de 2015, 01:00h
El artículo al que se refiere el informe del Consejo de Estado tiene que ver con los conductores que a pie lleven o arrastren un vehículo.
El artículo al que se refiere el informe del Consejo de Estado tiene que ver con los conductores que a pie lleven o arrastren un vehículo.

Ante las diversas versiones que se han publicado sobre la posibilidad de que la Dirección General de Tráfico (DGT) en aplicación del proyecto de Reglamento General de Circulación, todavía en tramitación, pueda sancionar a los peatones por andar o correr con determinada velocidad, este Organismo niega “rotundamente dicha posibilidad”.

El texto actual no difiere y es exactamente el mismo, ya vigente, que se recoge  en el texto del reglamento General de Circulación desde 1992. El artículo 48.5, sobre límites de velocidad, regula que “los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad del paso humano, y los animales que arrastren un vehículo, la del trote”. Por lo que como se ve, el artículo al que se refiere el informe del Consejo de Estado nada tiene que ver con los peatones. Si no que va dirigido específicamente a los conductores que a pie lleven o arrastren un vehículo.