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La CE abre una investigación en el sector de los biocarburantes por los índices de referencia del etanol

El etanol es un alcohol obtenido a partir de biomasa que se utiliza como biocarburante en vehículos de motor

jueves 10 de diciembre de 2015, 07:00h

La Comisión Europea (CE) ha abierto una investigación formal en el ámbito de la defensa de la competencia para examinar si tres fabricantes de etanol, infringiendo las normas antimonopolio, manipularon los índices de referencia del etanol publicados por una agencia de notificación de precios.

Las empresas en cuestión son Abengoa S.A. de España, Alcogroup SA de Bélgica y Lantmännen ek för de Suecia, junto con sus filiales correspondientes. Estas empresas fabrican, distribuyen y comercializan etanol. “Es crucial que los mercados de biocarburantes sean competitivos para fomentar un transporte más limpio y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Este es un elemento importante de la ambiciosa estrategia de la Comisión para limitar las emisiones de gases de efecto invernadero y estimular las energías renovables”, ha señalado la comisaria Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia.

El etanol es un alcohol obtenido a partir de biomasa (por ejemplo, trigo, maíz o remolacha azucarera), que se añade sobre todo a la gasolina y se utiliza como biocarburante en determinados vehículos de motor. A la Comisión le preocupa que estas empresas pudieran haber realizado prácticas colusorias para manipular los índices de referencia del etanol publicados por la agencia de notificación de precios Platts, por ejemplo poniéndose de acuerdo entre ellos para presentar o apoyar ofertas con la intención de influir al alza en los índices de referencia y así aumentar los precios del etanol.

Tales prácticas, en caso de confirmarse, perjudican a la competencia y socavan los objetivos energéticos de la UE al aumentar los precios de las energías renovables, en concreto los biocarburantes utilizados para el transporte. Esto podría dar lugar a una reducción de la utilización de biocarburantes como alternativa a los combustibles fósiles, con consecuencias negativas tanto para los consumidores como para el medio ambiente.

Los precios evaluados y publicados por agencias de notificación de precios como Platts sirven de referencia para el comercio en los mercados físicos y en los mercados de derivados financieros de una serie de materias primas tanto en Europa como en el resto del mundo. En 2013, la Comisión propuso un Reglamento para reforzar la gobernanza, la integridad y la fiabilidad de los índices de referencia utilizados en los instrumentos financieros y los contratos financieros. Dicho Reglamento se encuentra en la fase final de adopción por el Consejo y el Parlamento Europeo.

La Comisión va a realizar una investigación pormenorizada con carácter prioritario. La incoación del procedimiento de investigación formal no prejuzga el resultado de la investigación.

Antecedentes

La investigación de la Comisión comenzó con unas inspecciones por sorpresa realizadas en mayo de 2013. En octubre de 2014 y marzo de 2015 se llevaron a cabo más inspecciones. El artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prohíbe los acuerdos contrarios a la competencia y las prácticas concertadas. La aplicación de esta disposición se define en el Reglamento de defensa de la competencia de la UE (Reglamento nº 1/2003 del Consejo), que también puede ser aplicado por las autoridades nacionales de competencia.

La incoación de un procedimiento por parte de la Comisión priva a las autoridades de competencia de los Estados miembros de su competencia para aplicar las normas de competencia de la UE a las prácticas de que se trate.

La Comisión va a realizar una investigación pormenorizada con carácter prioritario
La Comisión ha informado a las empresas afectadas y a las autoridades de competencia de los Estados miembros de que ha incoado un procedimiento en el presente asunto. No hay un plazo legal para poner fin a una investigación antimonopolio. La duración de la investigación depende de una serie de factores, entre ellos, la complejidad del asunto, la colaboración de las empresas con la Comisión y el ejercicio de los derechos de la defensa.

En una investigación separada, la Comisión está evaluando también si los fabricantes o los comerciantes de bioetanol han fijado precios o se han repartido el mercado y los clientes, infringiendo el artículo 101 del TFUE. Habrá más información sobre esta investigación en el sitio web de competencia de la Comisión, en el registro público de asuntos con el número de asunto 40049.